Decreto 154/2001, de 14 de junio, por el que se aprueban los estatutos modificados del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Comarca de Valdeorras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan gallego de dotación de parques contra incendios urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras uno de los parques previstos en el plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, acordó participar en el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca del Valdeorras, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Conforme a lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia prestó aprobación, mediante el Decreto 294/1999, de 21 de octubre, a los estatutos que rigen el citado consorcio.

En orden a alcanzar una mayor agilidad en la gestión y eficacia en la prestación del servicio se hace necesario proceder a la modificación de los estatutos que rigen el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras tanto en la representatividad de sus órganos de gobierno como en la financiación del mismo.

La modificación y aprobación de los estatutos modificados del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 143 y 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del catorce de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar los estatutos modificados del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.
Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 249/1999, de 21 de octubre, por el que se aprobaron los estatutos del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO I Artículos 1 a 33

Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura adecuada a toda Galicia y no siempre se tiene posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otra parte, conforme a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por el que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado uno, uno, dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia en septiembre de 1997 acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los servicios contra Incendios y Salvamento como centros asociados del Servicio 112, y uno de ellos será el de la Comarca de Valdeorras.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, que son los que integran la Comarca de Valdeorras.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de sus estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Ourense y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el DOG junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos el alcalde del ayuntamiento donde radique el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con el objeto de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º Dirección.

El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el ayuntamiento de A Rúa.

Artículo 5º Objeto.

Constituye el objeto del consorcio la prestación, en el régimen de gestión que apruebe el Pleno del Consorcio, del servicio contra incendios y salvamento.

El fin del servicio será el salvamento de las personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad y siempre que se haga precisa su colaboración.

Artículo 6º Ámbito de actuación.
  1. El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

    Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del consorcio.

  2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

  3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

Capítulo II Artículos 8 a 15

Órganos de gobierno

Artículo 8º

Los órganos de gobierno del consorcio son lo siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Vicepresidente.

Artículo 9º Composición del pleno.

El Pleno del Consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde del ayuntamiento donde radique la sede del parque, quien podrá ser substituído en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por un teniente alcalde de dicho ayuntamiento.

-Un alcalde, que resulte designado en una elección efectuada de entre los restantes ayuntamientos consorciados, que podrá, a su vez, ser substituido por un suplente, igualmente elegido al efecto, que deberá reunir la condición de alcalde de uno de los ayuntamientos consorciados.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Ourense, designados por el presidente de la diputación, que podrán ser substituidos por dos suplentes nombrados de entre los miembros que componen la corporación provincial.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia, designados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que podrán ser...

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