Decreto 450/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, crea la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 226.3º de la citada ley, los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

El artículo 3.g) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística enuncia, entre las funciones de este ente, el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, establecida por el Decreto 316/2009, de 4 de junio, procede a la creación, en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de una nueva unidad, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponde la preparación de todas las autorizaciones administrativas de competencia de esta consellería, alcanzando, de este modo, una mayor coordinación en su otorgamiento con el fin de evitar perjuicios innecesarios a los administrados.

Esta atribución obedece, asimismo, a la necesidad de diferenciar claramente las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y protección del litoral, encomendadas a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de las relativas a la concesión de autorizaciones administrativas en esa materia, que pasan a concentrarse en la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de ahí que resulte necesario eliminar de las funciones de la agencia la de otorgar autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Por otra parte, la experiencia y razones prácticas aconsejan no limitar la duración del mandato del/de la director/a de...

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