Decreto 76/2000, de 25 de febrero, por el que se declara monumento natural la Fraga de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín (provincia de Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía, asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, define en su artículo 16.1º los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Dicha protección se dispensa a través de la oportuna declaración de monumento natural que, según el artículo 21.1º de la misma ley, le corresponde a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre situado.

La Fraga de Catasós, también conocida como Carballeira de Quiroga se localiza en la parroquia de Santiago de Catasós, en el ayuntamiento de Lalín. Este entorno presenta unas características botánicas de gran importancia, singularidad y belleza, habida cuenta de que en su mayor parte constituye un importante bosque mixto de roble (Quercus Robur L.) y castaño (Castanea sativa Mill.), cuyos ejemplares son considerados como los mejores de Europa por su porte, despertando el interés de diversos investigadores. En cuanto a sus características climáticas y edáficas, hay que señalar que se encuentra dentro del dominio climático oceánico y asentado geológicamente sobre micacitas metamórficas prehercínicas básicas, que dan lugar a suelos pardos ácidos, forestalmente productivos.

Por orden de la Consellería de Medio Ambiente de 31 de mayo de 1999, se sometió a información pública y posterior trámite de audiencia a los interesados el informe para la declaración de la Fraga de Catasós como monumento natural, sin que finalizado el plazo del citado trámite de audiencia se hubiesen presentado alegaciones.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. De acuerdo con la Ley...

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