Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales protegidos y de las especies que se van proteger a los principios inspiradores de ella, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

El procedimiento de elaboración del Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de las Fragas do Eume incluyó los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales, ayuntamientos e instituciones afectados.

Por estas razones, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de mayo de mil novecentos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de las Fragas do Eume en los concellos de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume y As Pontes de García Rodríguez, como instrumento de ordenación de los recursos naturales del espacio natural.

Artículo 2º

El espacio natural objeto de ordenación ocupa una superficie de 9.125,65 hectáreas y tiene como límites los que se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II de este decreto.

Artículo 3º

Para hacer compatible en el espacio natural de las Fragas do Eume la conservación y uso sostenido de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollan en él, se clasifica el territorio en las siguientes categorías:

Zona de reserva natural

Ocupa una superficie total de 330,47 hectáreas. Comprende las áreas de mayor valor ecológico, poseyendo elementos o valores geológicos, zoológicos y botánicos raros, amenazados, singulares o catalogados que configuran enclaves de alta fragilidad y muy baja capacidad de admisión de impactos. Su destino principal es la conservación y restauración de los valores naturales. A este respecto, las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen:

-Promover las actividades encaminadas a su preservación y conservación.

-Restringir la intervención humana en las comunidades vegetales y animales, al objeto de permitir su evolución natural.

-Prohibir la construcción de infraestructuras, excepto las necesarias para cumplir los objetivos de conservación que se establecen.

Zona de Fragas

Ocupa una superficie total de 3.253,39 hectáreas. Está constituida por las superficies ocupadas por bosques seriales antiguos o antropizados. Posee un alto valor natural, pero sus características de fragilidad y capacidad de admisión de impactos permiten garantizar la persistencia del recurso mediante un aprovechamiento ordenado del mismo. Las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen a tal fin:

-Cualquier plantación debe realizarse con especies seriales, quedando prohibida la introducción de especies exóticas y no seriales.

-La apertura de pistas o vías de saca quedará sujeta a autorización previa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El aprovechamiento forestal quedará sujeto a las condiciones que señale la citada consellería, en tanto no se substancie el programa sectorial de ordenación y desarrollo de la actividad forestal.

Zona de repoblaciones

Ocupa una superficie total de 1.016,66 hectáreas. Incluye las superficies ocupadas mayoritariamente con especies forestales no seriales. Entre sus utilidades están priorizadas las de índole productiva, al estar constituidas de modo principal por pinares y eucaliptales. Para la presente zona las normas zonales de regulación de usos y aprovechamientos establecen:

-Se conservarán los bosques y bosquetes de especies seriales.

-La implantación de las repoblaciones forestales tendrá en cuenta criterios de conservación de suelos.

-En áreas con pendientes superiores al 35% sólo se autorizarán aprovechamientos forestales que no produzcan riesgos para la conservación de los suelos.

-Las infraestructuras de explotación, en especial las pistas y vías de saca, se ajustarán a lo que disponga la consellería y se construirán atendiendo a criterios de incidencia...

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