Decreto 103/1998, de 20 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 180 P.O.L. 97, Becerreá, acceso al parque empresarial de Becerreá.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1997, aprobó el proyecto de 180 P.O.L. 97, Becerreá, acceso al parque empresarial de Becerreá y, en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 1997, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación ha remitido la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales del día 14 de enero de 1998 con el número 382.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe en el sentido siguiente: «No se aprecia inconveniente de índole urbanística por lo que atañe a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable. Los terrenos clasificados como suelo urbanizable deberán desarrollarse conjuntamente con el resto del polígono del plan parcial en el que están integrados». Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, el día 18 de febrero de 1998, nº 2206.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras de referencia figuran en un programa de cooperación económico local y los terrenos se necesitan para iniciar las obras dentro de los plazos señalados por la normativa al respecto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Justicia...

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