Decreto 334/1995, de 21 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos necesarios para la explotación de la concesión minera de la sección C Particular número 6.165, sita en el municipio de Mesía en la provincia de A Coruña.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO |
Rango de Ley | Decreto |
El 14 de diciembre de 1992, Forjados Rivera, S.A. instó la incoación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en A Coruña, al amparo de lo establecido en el artº 105 de la vigente Ley de minas, de 21 de julio de 1973, en relación con el 131 del Reglamento que desarrolla dicha ley y el 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, solicitud que comprende una superficie de 24.478 m propiedad en su totalidad del municipio de Mesía. El terreno está situado en el paraje denominado Brañas de Valga, lugar de Visantoña y municipio de Mesía, polígono 7, parcela 184.
A la solicitud acompañan memoria y planos, suscritos por titulado de minas, así como otros documentos que tratan, en conjunto, de justificar la necesidad de la incoación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia.
Por parte de la delegación provincial, se comunicó al propietario la pretensión expropiatoria de Forjados
Rivera, S.A. y se realizó la oportuna información pública, con inserciones en el Boletín Oficial del Estado (24-4-1993 nº 98), Diario Oficial de Galicia (23-4-1993 nº 76), BOP de A Coruña (23-4-1993 nº 91), diario La Voz de Galicia del 24-4-1993, así como tablones de anuncios del Ayuntamiento de Mesía y Delegación Provincial de A Coruña.
Dentro del período de información pública abierto sobre la referida solicitud se presentaron por los interesados escritos de alegaciones contra la procedencia de la expropiación, los cuales fueron trasladados a la entidad mercantil beneficiaria, alegaciones que se consideran totalmente ajenas al expediente, no argumentando razones de fondo o forma que pudieran ser tenidas en cuenta, por lo que es forzoso su desestimación.
Posteriormente, en escrito de 20 de junio de 1994, el beneficiario desiste de la inclusión en el expediente expropiatorio de la superficie del terreno comprendida en la franja hacia el SE prolongación del campo de fútbol actual, hasta 20 m anteriores al lindero con el camino de Valga a Busto y en el mismo ancho que el citado campo, con lo que resulta...
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