DECRETO 168/2013, de 13 de noviembre, por el que se nombra un miembro de la Junta Electoral de Galicia.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 14, en su apartado 1º, letras c) y d) de la Ley 8/1995, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, establece que la Junta Electoral de Galicia está compuesta, entre otros, por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por cuatro vocales profesores en activo de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología de las universidades de Galicia.

Los profesores de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología serán designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento.

En el caso de renuncia justificada y aceptada por el presidente, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y los vocales serán sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.

La mesa del Parlamento, en su reunión de 8 de octubre de 2013, designa nuevo vocal en virtud del artículo 17.2.a) de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

Por lo expuesto y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

DISPONGO:

Artículo único

Nombrar, a propuesta de la mesa del Parlamento de Galicia, vocal de la Junta Electoral de Galicia al...

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