Decreto 14/1998, de 15 de enero, por el que se establece la nueva composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (DOG del 23 de agosto de 1993), crea en el artículo 14 el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y determina que estará compuesto por un presidente, un secretario y los vocales que representen a las universidades, a la Comunidad Autónoma y a los agentes sociales del modo que reglamentariamente se determine.

En el artículo 15 de la Ley 12/1993, se establecen entre las funciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, las de proponer objetivos para su incorporación al Plan Gallego de Investigacion y Desarrollo Tecnológico, proponer a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (CICETGA) la incorporación al plan de aquellos programas que considere importantes y la de emitir informe sobre el anteproyecto del plan, así como cualquier otro que le sea requerido por la CICETGA para la elaboración de la memoria anual.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, hace necesario que se modifique el Decreto 141/1995, de 10 de mayo, por el que se establece la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Fijada por el Decreto 483/1997, de 26 de diciembre, la nueva composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, procede ahora establecer la composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico estará compuesto por un total de 17 miembros: un presidente, los tres rectores de las universidades de Galicia, tres representantes de la Administración autonómica, el delegado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Galicia, cuatro representantes de los agentes sociales, cuatro representantes de reconocido prestigio en el ámbito de la IDT y un secretario; todos ellos serán nombrados por decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

El presidente del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico será nombrado entre...

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