Decreto 148/1997, de 24 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las provincias de Pontevedra y Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos, con competencia en las demarcaciones geográficas de las provincias de Pontevedra y Ourense (XI Región), aprobó por junta general sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, la aprobación definitiva de los mismos, a fin de su entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo del artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales y en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado y, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único Aprobar por ser adecuados a la legalidad los estatutos del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las provincias de Pontevedra y Ourense.
Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final Artículos 1 a 90

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE LA XI REGIÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 7

Sobre el colegio y sus relaciones con las administraciones

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Definición.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región, -desde este momento, Colegio- está integrado por los profesionales de la clase odontoestomatológica con ejercicio en las provincias de Ourense y Pontevedra, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica, que goza de plena capacidad de obrar.

Artículo 2º Régimen jurídico.

El funcionamiento y el régimen jurídico del Colegio, en el ámbito de su competencia, se regirá por la Ley de colegios profesionales, tanto estatal como autonómica, los presentes estatutos y subsidiariamente los del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

También subsidiariamente, será aplicable la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º Colegiación.

El Colegio, dentro del ámbito de su competencia, será la única organización que encuadre obligatoriamente a todos los profesionales de la clase referida en el artículo 1º.

Artículo 4º Principios.

Regirán la actuación de todos los órganos del Colegio, principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Relaciones con otras administraciones

Artículo 5º Relación con la Administración pública.

El Colegio, a través de sus órganos, se relacionará con la Administración autónoma de la Comunidad gallega para todas las cuestiones que afecten a la profesión.

Artículo 6º Relación con organismos colegiales.

Asimismo, estará representado en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad gallega, cualquiera que sea la denominación que adopte a partir de la creación de éste. Se relacionará con las demás organizaciones colegiales.

Artículo 7º Consejo general.

El Colegio estará integrado igualmente en el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en el que participará plenamente.

TÍTULO II Artículos 8 a 12

Denominación, domicilio, territorialidad y fines

Capítulo I Artículos 8 a 11

Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 8º Denominación.

El Colegio se denomina Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XI Región, con competencia en las demarcaciones geográficas de las provincias de Ourense y Pontevedra.

Artículo 9º Tratamiento.

El Colegio, tendrá el tratamiento de ilustre, y su presidente el de ilustrísimo.

Artículo 10º Domicilio.

El Colegio establece su sede en la ciudad de Pontevedra, calle Virgen del Camino número 2-1ª planta derecha. Podrá ser modificada, por acuerdo de la junta de gobierno aprobado por la asamblea general.

Artículo 11º Escudo.

Toda la documentación colegial utilizará el escudo oficial del Colegio.

Previa autorización de la junta directiva, los colegiados podrán usar en su documentación profesional dicho escudo.

El escudo estará constituido por la Cruz de Malta, en color marrón, con borde blanco, sobre un áspid, marrón, entrelazado a un instrumento plástico de color blanco, y todo ello sobre una corona de laurel de color verde, con una cinta marrón. La Cruz de Malta lleva al centro un escudo blanco atravesado de esquina superior izquierda a inferior derecha por franja azul celeste. El aspa izquierda de la cruz lleva la inscripción Ilust. Colegio Oficial; la superior Odontólogos; la izquierda Estomatólogos; y la inferior Galicia XI Región.

Capítulo II Artículo 12

Competencia del Colegio

Artículo 12º Fines.

Son fines específicos del Colegio los siguientes:

  1. Aunar las actividades de los profesionales en servicio de los altos intereses de la Comunidad Autónoma y del Estado.

  2. Ostentar la representación legal del colectivo odontoestomatológico dentro de su demarcación y los órganos

    de que forma parte. Asimismo, podrá ostentar la representación individual de cualquiera de sus colegiados.

  3. Mantener la disciplina y ética de los colegiados, la cooperación entre los mismos, haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, su dignidad y prestigio. Podrá elaborar los códigos y reglamentos necesarios a tal fin.

  4. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional de los colegiados en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, cuando fuere menester.

  5. Promover actuaciones de todo tipo, orientadas a perfeccionar el ejercicio de la profesión odontoestomatológica de sus colegiados, y a elevar su nivel moral, cultural, social, científico y material.

  6. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo aseguramiento y cualquier otra, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos colegiales o de otras profesiones afines.

  7. Mantener una relación constante y activa con la universidad, para recibir y proporcionar orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

  8. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia.

  9. Estudiar, e informar cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la tributación y ejercicio de sus colegiados, representándolos corporativamente ante los organismos administrativos y fiscales de todo orden; organizar, si procediera, de acuerdo con la legislación vigente.

  10. Denunciar y perseguir el intrusismo profesional, acudiendo ante las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

  11. Prestar el auxilio pertinente a las autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le soliciten.

  12. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

  13. Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las distintas modalidades o especialidades odontoestomatológicas, regulando e imponiendo las condiciones de prestación de servicios que sean de obligado acatamiento, garantizando el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

  14. Intervenir informando a los organismos pertinentes, en todas las disposiciones oficiales que afecten, en nuestra comunidad, a la profesión que encuadra.

  15. Establecer el régimen económico del Colegio y todos los órganos que cree.

  16. Llevar el censo de profesionales y registro de títulos.

  17. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto.

  18. Editar las publicaciones necesarias para información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.

  19. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico, y de cualquier orden en general, que se estimen convenientes.

  20. Fomentar actos de tipo cultural y científico.

  21. Intervenir y dictar laudos que se estimen procedentes de los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegiados, entre ellos y sus pacientes, o las administraciones, cuando sea solicitada y aceptada su intervención.

TÍTULO III Artículos 13 a 29

Organización colegial

Capítulo I Artículos 13 y 14

Organismos colegiales

Artículo...

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