Decreto 88/2008, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2008
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 88/2008, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

El artículo 30 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, dispone que el número total de plazas de nuevo ingreso no puede ser superior al cien por cien de la tasa de reposición de efectivos y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, como criterio de garantía de la estabilidad y mejora del empleo público.

En los términos establecidos en el artículo 70.1º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, podrán con autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la de Economía y Hacienda, convocarse hasta un 10% de plazas adicionales de la oferta de empleo público.

Con objeto de favorecer la estabilidad en el empleo, esta oferta incluirá plazas desempeñadas por personal interino nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellas sobre las que exista una reserva de puesto o que estén incursas en procesos de provisión.

El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, mantiene el criterio de no proceder a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios/as interinos, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, indicando que en cualquier caso, estos nombramientos y contrataciones computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan, y si no fuese posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

En la oferta de empleo público del año 2008 se contempla un plan de promoción interna para el personal funcionario de los cuerpos generales, excluidas escalas, que consiste en abordar una promoción interna independiente de las convocatorias ordinarias. También se introduce, por primera vez para los funcionarios/as, una promoción con reclasificación del puesto que consiste en abrir las plazas al cuerpo y grupo y que acceda por este turno. Asimismo, se oferta la posibilidad de una promoción por consolidación de grado personal que estará vinculada a la acreditación de conocimientos informáticos, que permitirá la consolidación por este sistema a un número de funcionarios/as.

Asimismo, en esta oferta se incorporan medidas de reducción de temporalidad en el empleo público. La estabilidad en el empleo se traduce en un mayor incremento de la calidad de los servicios y en una mejora en los servicios prestados a los ciudadanos/as, por ello, la reducción de la temporalidad en el empleo público es una prioridad en la Administración en Galicia, recogida a través de la regulación normativa contenida en la modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, por la Ley 13/2007, de 27 de julio, en su disposición transitoria decimosexta y en la disposición transitoria novena (bis), primero del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Estas disposiciones permiten la apertura de procesos de consolidación y estabilización, a través de distintas medidas, todas ellas orientadas a resolver la situación laboral de aquellos colectivos de personal que vienen desempeñando su trabajo con carácter temporal, con relaciones de empleo de larga duración, reduciendo la temporalidad y primando la estabilidad en el empleo, a fin de adquirir la condición de funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo a través de los correspondientes procesos selectivos que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

Por otra parte, se recoge la posibilidad de funcionarización prevista en la disposición adicional decimosexta y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la función pública de Galicia, a fin de dar la oportunidad al personal laboral fijo que ocupe puestos de trabajo que, por la naturaleza de sus funciones, deban ser ocupadas por personal funcionario, de acceder a la condición de personal funcionario a través de los procesos selectivos correspondientes.

En este marco, corresponde a la Xunta de Galicia autorizar la convocatoria pública de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente, que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, estableciendo los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de la Administración pública, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

También se incorporan plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia procedentes de la oferta del año 2007 aprobada por el Decreto 65/2007, de 12 de abril y ampliada por el Decreto 210/2007, de 31 de octubre, que no fue desarrollada por completo mediante la publicación de las correspondientes convocatorias, por el que todas las plazas no convocadas se incorporan a la oferta de empleo público del año 2008.

En consecuencia, teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de administración general y especial y de personal laboral de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, así como en el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de administración general y especial, así como al personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR