Decreto 168/1997, de 5 de junio, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Oleiros, Sada y Cambre, pertenecientes a la provincia de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por el Ayuntamieno de Sada, mediante escrito, con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública 7 de noviembre de 1991, nº 38007, se remitió expediente relativo al conflicto de competencias planteado entre este ayuntamiento y el de Oleiros, como consecuencia de la concesión de licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar a José M. Pardo de Santayana y Dubois.

Remitido el expediente al Consejo de Estado para dictamen, fue devuelto, con fecha 23 de abril de 1993, en base a las siguientes consideraciones: «I. Que la cuestión planteada sobre el deslinde entre los ayuntamientos de Sada y Oleiros debería someterse a informe del Instituto Geográfico Nacional. II. Que, en caso de que concurran los supuestos del artículo 19 del Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, aprobado por el R.D. 169/1986,

de 11 de julio, deberá tramitarse el expediente de conformidad con las prescripciones del artículo 18 del citado reglamento. III. Que, en ambos casos, deberá formularse y adjuntarse al expediente la preceptiva propuesta de resolución".

Con fecha 25 de marzo de 1993 (nº de registro 2550) se solicitó, desde la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, al Instituto Geográfico Nacional, la emisión del informe preceptivo sobre el expediente de deslinde entre los términos municipales de Oleiros y Sada, que se estaba tramitando en aquel departamento. En respuesta a la citada solicitud de ambos ayuntamientos afectados por el expediente, así como por el Ayuntamiento de Cambre, que tenía en común con el límite de los otros dos ayuntamientos el hito señalado M-1, se designaron los miembros de las comisiones de deslinde, iniciándose las correspondientes operaciones, consistentes en la realización del replanteo parcial (entre los hitos M-1 y M-33) de la línea límite jurisdiccional entre ambos términos municipales, tomando como base el acta de deslinde vigente, levantada el 10 de junio de 1924, a partir del 7 de julio de 1993.

Reconocida la línea límite y señalados los correspondientes hitos, se levantaron, el 13 de julio de 1995, conjuntamente por ambos ayuntamientos afectados, así como por el Ayuntamiento de Cambre:

  1. Acta de deslinde, en la que se describían los hitos M-1 al M-33, firmada también por el Ayuntamiento de Cambre, ya que el hito M-1 es común a los tres ayuntamientos.

  2. Acta adicional, mediante la que se anulaba el acta...

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