Orden de 27 de noviembre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2001 en relación con la contabilización de los gastos públicos.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La regulación de las operaciones de cierre del ejercicio de 2001 en relación con la contabilidad de los gastos públicos, hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud,

DISPONGO:

  1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    1.1. Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 11 de dicho mes y se remitirán el día 12 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 17 del mismo mes.

    1.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre se satisfarán conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

    La nómina de Seguridad Social del mes de diciembre se remitirá a las intervenciones delegadas el día 21 de diciembre procediéndose por éstas a su fiscalización y contabilización el día 26 de diciembre.

  2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

    El último día del ejercicio de 2001 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el 28 de diciembre. Dichas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2002.

  3. Recepción y tramitación de documentos contables.

    Los documentos contables en fase A, D, O, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas, correspondientes a cada centro gestor, el día 28 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

    Para los documentos con fase K, la fecha límite de entrada en dichas oficinas será el 14 del mismo mes o el día 7 si fueran a justificar.

    La fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos OK a justificar será el día 13, y el resto de los documentos con fase K, el día 21 del mismo mes. No obstante, en aquellos casos excepcionales en que por razones de plazo sea ineludible la realización del pago, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la entrada y contabilización de documentos con fase K con posterioridad a dichas fechas.

    Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los documentos con fase K que correspondan a pagos financiados total o parcialmente con fondos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR