ORDEN de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social, hasta ahora fijados por la Orden de 18 de diciembre de 2014 (DOG núm. 249, de 30 de diciembre), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras.

La Ley 6/2003 dispone en su artículo 51 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Fijar los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, de la Consellería de Política Social, que se recogen en el anexo I de esta orden.

  2. Fijar los precios relativos a la expedición del Carné Xove, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE, que se recogen en el anexo II.

    Estos precios no serán aplicables a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, que tendrán derecho a la expedición gratuita de estos carnés.

    También disfrutarán de esta exención las mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas y las personas que estén bajo la tutela y guarda o custodia de estas mujeres. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, siempre que la orden de protección y/o las medidas cautelares estén en vigor, o la acreditación de la situación de violencia recoja que dicha situación tuvo lugar en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del correspondiente carné. No será de aplicación esta exención para las situaciones de violencia anteriores a este intervalo de tiempo.

  3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Artículo 2 Condiciones
  1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.

  2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material que allí figure.

  3. Cualquier material incluido en esta orden que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les haya sido cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir por posibles daños a terceros.

Para el empleo del material, que por su especificidad así lo exija, los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.

Los grupos deberán presentar, en el momento en que vayan a hacer uso del material que por su especialidad así lo requiera, tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la acreditación de las titulaciones referidas en el párrafo anterior.

Artículo 3 Descuento por familia numerosa

Los/las miembros de familia que tengan el título de familia numerosa podrán tener un descuento de hasta un 50 % sobre los precios relativos a las actividades...

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