ORDEN de 1 de febrero de 2017 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego del bingo es uno de los juegos regulados por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, del juego de Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio. En el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22.c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, la Xunta, por Decreto 181/2002, de 10 de mayo, aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por los decretos 9/2007, de 25 de enero, y 113/2010, de 1 de julio.

El juego del bingo viene grabado por la tasa fiscal sobre el juego del bingo creada por el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. La tasa fiscal es un tributo estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó, mediante el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (TRTC), modificado posteriormente por las leyes 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y, recientemente, por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego realizado en bingos, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero (respeto al hecho imponible y el sujeto pasivo) y en el TRTC, en el que se regulan las exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen, el devengo y el período impositivo y más los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modificó el sistema tributario del juego del bingo, de manera que, si tradicionalmente se venía tributando por el importe correspondiente a los valores faciales de los cartones del juego del bingo suministrados por la consellería competente en materia de hacienda y, a medida que se iba haciendo uso de la autorización administrativa mediante la adquisición de dichos cartones, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, la tributación se produce sobre el win, que viene definido por la diferencia entre el importe de los valores faciales de los cartones jugados y el importe satisfecho en premios a las personas participantes en el juego. El TRTC establece que la base imponible se determinará con carácter general por estimación directa, de forma que, para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que le permita a la Administración tributaria el control telemático de la gestión y el pago del tributo correspondiente. Por otra parte, el TRTC permite que reglamentariamente se establezca el método o métodos de estimación objetiva de la base imponible.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, modificó, asimismo, el devengo de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, señalando que el primer año de la autorización el devengo coincidirá con la fecha de la autorización y los años subsiguientes con 1 de enero de cada año natural. En estos casos, el período impositivo coincidirá con el año natural.

El TRTC establece que los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, en el lugar y en el plazo determinados por orden de la consellería competente en materia de hacienda, declaración mediante la que se autoliquidará el importe del tributo que corresponda. Además el TRTC determina que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben, pudiendo disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.

En este nuevo contexto de tributación, se aprobó la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, que estableció que la base imponible se determinaría por término general mediante determinación directa, para lo que los sujetos pasivos estaban obligados a tener un sistema informático que registrase las operaciones del juego del bingo; al mismo tiempo, la orden desarrolló el método de estimación objetiva de la base imponible y estableció la obligación de determinar la base imponible mediante estimación directa para todos aquellos sujetos pasivos que tuviesen un volumen de juego anual superior a 1 millón de euros. No obstante, para posibilitar la adaptación de los sistemas a estas prescripciones se dispuso que la obligación de estimación directa no tendría aplicación en el año 2014. Del mismo modo, y mediante sendas órdenes de la Consellería de Hacienda, se dispensó de esta obligación en el año 2015 y en el año 2016.

Por otra parte, el TRTC, en su artículo 39, establece, de acuerdo con la modificación de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, la obligación de presentar una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible, con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego y, especialmente, la integridad de la base imponible, habilitando a la consellaría competente en materia de hacienda para establecer los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en los que debe ser remitida dicha declaración informativa.

Es necesario por lo tanto, adaptar las disposiciones reglamentarias de la orden actualmente vigente y revisar las especificaciones técnicas del sistema informático que registre las operaciones del juego del bingo, actualizar los procedimientos de declaración, adaptándolos al período impositivo anual, y desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 39 del TRTC.

La orden contiene dos únicos artículos: el primero establece las modificaciones a introducir en la Orden de 27 de enero de 2014 y el segundo actualiza las referencias contenidas en la normativa que se vieron afectadas por la renumeración de secciones, artículos y anexos de la orden. Además, contiene una disposición transitoria, una final y cinco anexos.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las competencias normativas que el artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, otorga sobre los aspectos de aplicación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con las habilitaciones establecidas en los artículos 31 y 39 del TRTC aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regula el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se regulan el suministro electrónico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

  1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

    Artículo 5. Aprobación de modelos en formato electrónico

    Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran, respectivamente, en los anexos II, III, IV y V de esta orden y que se relacionan a continuación, a los efectos de la solicitud de suministro de cartones de bingo y del cumplimiento de las obligaciones tributarias a las...

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