ORDEN de 1 de febrero de 2021 de regulación del Comité de Seguridad de la Información del Fondo Gallego de Garantía Agraria y de adaptación de la normativa de seguridad de la información.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 13, configura como uno de los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas los relativos a la seguridad y confidencialidad de los datos de las personas que figuren en los archivos, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.

Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula en su artículo 156 el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. Este último es objeto de regulación específica en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, que fue modificado mediante Real decreto 951/2015, de 23 de octubre.

El Esquema nacional de seguridad, tal y como expone el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, persigue la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las administraciones públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de sus deberes a través de la aplicación segura de estas tecnologías.

El artículo 11 del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, obliga a todos los órganos superiores de las administraciones públicas a disponer formalmente de su política de seguridad. En esta política debe constar la organización e implantación del proceso de seguridad.

Procede tener también presente la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (también denominado Reglamento de protección de datos). Este reglamento tiene por objeto proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

Para dar cumplimiento a la normativa anteriormente citada, la Xunta de Galicia cuenta con la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobada por el Consello de la Xunta mediante Resolución de 4 de mayo de 2018 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se publica la modificación de la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 91, de 14 de mayo de 2018.

En el punto 5.5.a) de esta resolución se regula la figura de la persona coordinadora de Seguridad de la Información, que es la persona encargada de coordinar los asuntos relativos a la seguridad de la información dentro de su ámbito de actuación, de promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información, de determinar las decisiones a tomar para proteger adecuadamente la información y los servicios y de supervisar su implantación en todos los aspectos no relacionados con las TIC. Esta figura se define con más precisión en el modelo de roles y responsabilidades aprobado por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, donde se recomienda que sus funciones sean asumidas por un órgano colegiado. Esta previsión posteriormente se recoge en el artículo 8.1 del Decreto 73/2014, de 12 de junio, por el que se crean y regulan los órganos colegiados con competencias en materia de seguridad de la información y gobierno electrónico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, conforme con la modificación que de él efectuó el Decreto 169/2016, de 24 de noviembre.

De ahí la conveniencia de regular formalmente un órgano colegiado en materia de seguridad de la información en el seno del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), que es el Comité de Seguridad del Fondo Gallego de Garantía Agraria, que tiene que disponer de importantes facultades de coordinación en esta materia.

Esta norma prevé la participación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) en el citado comité. En concreto, dispondrá de dos miembros permanentes en el comité. A este respecto procede destacar que la Amtega es la unidad competente en la gestión de los sistemas de información que dan servicio al Fogga. Asimismo, la Amtega es la encargada, de acuerdo con las competencias y acuerdos legalmente establecidos, de aplicar las medidas técnicas que protejan los activos técnicos que gestiona para las consellerías de la Xunta de Galicia acogidas a su régimen.

El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, reguló la estructura de las diversas consellerías y previó la adscripción del organismo autónomo Fogga a la Consellería del Medio Rural.

Asimismo, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, en su artículo 2.2.a) adscribe a esta el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), que es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

El Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios de Galicia, constituye al Fogga como organismo pagador...

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