ORDEN de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Tributaria de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2019
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, concretamente el artículo 38 especifica la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.

Por otro lado, el artículo 96 de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hace hincapié en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente.

Así, la Administración tributaria autonómica trató de impulsar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido se aprueba la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras cuya disposición adicional segunda establece la posibilidad de solicitar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas y regula los requisitos y el procedimiento para la solicitud de domiciliación.

Continuando en esta línea, considerando la domiciliación bancaria como un medio idóneo para el pago de las deudas tributarias y para la necesaria reducción de costes para las partes interesadas, siendo el deseo de la propia Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones de pago, y dada la necesidad de establecer criterios de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran surgir incidencias en el proceso de domiciliación del pago, se hace necesario la aprobación de esta orden.

Así, en virtud de la misma, se regula el procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Atriga, diferenciando dos supuestos:

– El pago domiciliado de autoliquidaciones que se presenten electrónicamente para los modelos recogidos en el anexo I y los requisitos y condiciones para la presentación de las órdenes de domiciliación, de las solicitudes de revocación, de rehabilitación de las órdenes previamente revocadas y de modificación de la cuenta señalada para la domiciliación, que únicamente pueden presentarse electrónicamente.

– El pago domiciliado de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas gestionadas por la Atriga y los requisitos y condiciones para la presentación de las órdenes de domiciliación, de las solicitudes de revocación, de rehabilitación de las órdenes previamente revocadas y de modificación de la cuenta señalada para la domiciliación, que pueden presentarse de manera presencial o electrónicamente.

La presente orden está compuesta de diecisiete artículos estructurados en un título preliminar relativo al objeto de la orden, ámbito de aplicación y deudas cuyo pago puede ser domiciliado, en un título primero donde se regula el procedimiento de domiciliación tanto para el pago de autoliquidaciones como para el pago de aplazamientos y fraccionamientos, y en un título segundo dirigido a las entidades colaboradoras, cuenta además con una disposición adicional, una disposición derogatoria, once disposiciones finales y dos anexos. Los artículos regulan el objeto de la orden, las deudas cuyo pago puede ser domiciliado, los requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de las domiciliaciones, la domiciliación del pago de las autoliquidaciones, la domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Atriga, la gestión de las domiciliaciones, el momento del pago y liberación del obligado frente a la Atriga y el ingreso en las cuentas restringidas y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Atriga.

Asimismo, a través de la presente orden se modifica el anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2001 de recaudación ejecutiva de multas y sanciones para introducir la casilla donde se recogen los meses de prescripción, la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras a los efectos de actualizar los anexos y los modelos de ingreso. Por último, se modifican diversas órdenes que regulan las normas de aplicación de los impuestos propios y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego a los efectos de introducir la modalidad de pago domiciliado.

Su contenido se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El texto de la orden fue sometido al trámite de información pública, regulado en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe tecnológico-funcional de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el informe de la Asesoría Jurídica.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 17

Consideraciones generales

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto de la orden y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene como objeto la regulación de la domiciliación bancaria como medio de pago de determinadas deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

  2. La presente orden no resulta de aplicación en el caso de domiciliación de deudas aplazadas o fraccionadas correspondientes a tasas y precios. Esta seguirá rigiéndose por lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras hasta que no se regule expresamente.

CAPÍTULO II Artículo 2

Deudas objeto de domiciliación

Artículo 2 Deudas cuyo pago puede ser domiciliado

Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

  1. Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía electrónica a través de la Oficina Virtual Tributaria (en adelante, OVT) de la Atriga...

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