ORDEN de 10 de febrero de 2020 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, a la vez que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por esto apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la educación no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2020 –EDUlingüe-, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la educación no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego.

Dentro del conjunto de medidas educativas puestas en marcha en el curso escolar 2019/20, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas al objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2020.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina como actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Artículo 2 Actividades de formación convocadas
  1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

  2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2020, con excepción de las actividades para el 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto, y las actividades de integración, que se desarrollarán al inicio del curso 2020/21.

    Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

    La Administración se reserva el derecho de adjudicar destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

  3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

    Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

  4. El coste total de cada actividad incluye:

    a) En el caso de las actividades a realizar en el extranjero, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

    b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

    c) Los gastos de docencia y el material escolar.

    d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

    e) Los gastos de manutención y alojamiento.

    f) El certificado de realización de la actividad.

    g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
  1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Estar cursando, en régimen general, 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria, o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    1. Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2018/19.

    2. Haber conseguido en el curso 2018/19 una calificación mínima de bien en 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar durante la estancia.

      d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a en el curso 2019/20 en un centro de la Red de centros plurilingües.

    3. No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

    4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    5. Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

  2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 Financiación y cuantías de las ayudas
  1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 por un importe de 1.483.323,30 euros.

  2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2020 que dé cobertura presupuestaria a dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

  3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C e D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5 Solicitudes, presentación y plazo

Las...

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