ORDEN de 10 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para la emisión del informe sobre el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en el artículo 2 que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y la sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Especialmente procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, de las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando, en todo caso, la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de las lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

De conformidad con el establecido en el apartado séptimo del artículo 31 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula la situación de residencia temporal, a efectos de dicha renovación, se evaluará especialmente el esfuerzo de integración de la persona extranjera que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de dicha ley.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, señala que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como información para evaluar en el caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los procedimientos para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia temporal y trabajo por cuenta propia, reguladas en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6, respectivamente.

El informe de integración autonómico es un documento que la persona extranjera puede presentar en el marco de los procedimientos de renovación de las autorizaciones antes indicados y en el que se acredita el esfuerzo de integración, que puede ser alegado como información evaluable en el caso de no justificar alguno de los requisitos previstos en los referidos procedimientos.

En este sentido, no es preceptivo presentarlo para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización.

Según señala la normativa estatal citada, este informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa de la persona extranjera en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto a los valores constitucionales de España, de los valores estatutarios de la comunidad autónoma donde resida, de los valores de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como al aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. La certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

No obstante, se considera adecuado añadir a este contenido mínimo, la valoración de otros aspectos que guarden relación directa con el esfuerzo de integración de la persona extranjera, tales como la participación en actividades de formación laboral tendentes a la mejora en la cualificación profesional y también la participación en programas de inclusión social o sociolaboral.

Con este marco normativo se hace necesario establecer el procedimiento para la emisión de los informes de esfuerzo de integración, así como determinar el contenido mínimo de las acciones formativas y entidades que pueden impartirla.

Corresponde a la consellería competente en materia de política social a través de la dirección general competente en materia de inclusión social el impulso y diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de inmigración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de evaluación y reforma administrativa. Asimismo, fue informado por el Consejo Gallego de Bienestar Social y publicado en la página web de la consellería competente en materia de política social.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el...

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