ORDEN de 10 de noviembre de 2016 por la que se publica la composición del Consejo Social de la Universidad de Vigo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidads, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, define en su artículo 14 el consejo social como el órgano de participación de la sociedad en la universidad, indicando que debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad, y remitiendo en cuanto a su composición, funciones y designación de sus miembros a la ley de la comunidad autónoma correspondiente.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula el consejo social de cada una de las universidades públicas que integran el Sistema universitario de Galicia como órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades e impulsan la colaboración entre estas y aquella, mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria. Corresponde al consejo social de cada universidad la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, así como cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Ley 6/2013 y demás normativa aplicable.

El artículo 77 de la citada Ley 6/2013, determina la composición del consejo social y los procedimientos de designación y nombramiento de sus miembros.

Los miembros que formaron parte del consejo social a lo largo del período 2012-2016 cesarán automáticamente a la fecha de publicación de esta orden, con excepción de los miembros que se renuevan por la presente orden.

En este sentido, la Universidad de Vigo, en uso de sus competencias, procedió a la designación de los representantes que le corresponden.

Del mismo modo, cada una de las instituciones y entidades previstas en el artículo 77.3 de la Ley 6/ 2013, le remitió al Consejo Social de la Universidad de Vigo, y éste a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la comunicación con la designación de sus representantes así como, en cumplimiento del artículo 78 de la citada ley, el documento de no incurrir en incompatibilidad.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único

Hacer pública la composición del Consejo Social de la Universidad de Vigo, para el período 2016-2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR