ORDEN de 11 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de esta consellería, y se convoca la oferta de plazas para el curso académico 2019/20 (código de procedimiento PE606A).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de la familia marítimo-pesquera, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería, recoge, en sus artículos 3 y 4, los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, hace referencia, en su artículo 9.2.b), a la prestación de servicios complementarios por los centros y, en el artículo 24, al sistema de acceso a los centros de formación propios. En este sentido, la Consellería del Mar dispone de cuatro centros de enseñanzas náuticas, marítimo-pesqueras y de acuicultura, entre los cuales, los centros de Vigo y Ferrol ofrecen los servicios complementarios de residencia y comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

Al objeto de fomentar y potenciar la formación de la población marinera es necesario articular las acciones que faciliten el acceso a la formación continua y a los ciclos formativos de grado medio y superior de la familia marítimo-pesquera.

Por lo expuesto, la conselleira del Mar, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el acceso a las plazas de residencia y de comedor en los centros residenciales de la Consellería del Mar, así como, proceder a la convocatoria de las plazas residenciales vacantes para el curso escolar 2019/20 (procedimiento PE606A).

CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

Bases reguladoras

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrá ser beneficiario/a de las plazas de residencia o de comedor todo el alumnado que, durante el curso escolar, esté matriculado en los centros de formación dependientes de esta consellería y realice los siguientes estudios:

  1. Marítimo-pesqueros:

    – Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional marítimo-pesquera.

  2. Náutico-pesqueros:

    – Capitán/a de pesca, patrón/a costero/a polivalente, patrón/a local de pesca y marinero/a pescador/a.

Artículo 3 Clases de plazas

Las plazas podrán adjudicarse en las siguientes modalidades:

  1. Residencia en pensión completa.

  2. Media pensión.

  3. Almuerzo diario no regular.

Artículo 4 Plazas en régimen de residencia en pensión completa
  1. La modalidad de residencia en pensión completa supone la utilización de los servicios residenciales del centro.

  2. Las personas que tengan asignada una plaza en la residencia podrán hacer uso de ella en el horario comprendido desde los domingos o festivos, víspera de días lectivos, a las 20.00 horas, hasta el viernes o víspera de días festivos, a las 21.00 horas.

  3. Con carácter general, la adjudicación de las plazas en régimen de residencia en pensión completa, se atendrá al procedimiento establecido en el capítulo II.

  4. Cuando el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas de residencia ofertadas, los/las interesados/as deberán cumplir los requisitos exigidos en esta orden y presentar la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

  5. En el caso de determinar que el número de solicitudes es superior al número de plazas ofertadas, se procederá a la adjudicación de plazas por medio del baremo contemplado en el capítulo II.

Artículo 5 Plazas en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular
  1. Estas plazas dan derecho a almorzar en la sala del comedor del centro.

  2. Podrán solicitar plaza en régimen de media pensión y almuerzo diario no regular las personas que, cursando estudios en el centro, cumplan con los requisitos generales del artículo 2 de esta orden, tengan su domicilio habitual a una distancia superior a 15 km del centro docente o bien que, aun siendo una distancia menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad requerida a las clases.

  3. Siempre que exista disponibilidad, la adjudicación de las plazas de media pensión y almuerzo diario no regular será realizada por los centros residenciales, tras presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el artículo 17, y comprobado que reúne los requisitos recogidos en esta orden, así como el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 6 Requisitos generales para ser adjudicatario/a de las plazas

Para acceder a las plazas reguladas en esta orden las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadanos/as de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

  2. Tener cumplidos los 16 años de edad en el año de la convocatoria.

  3. Estar matriculado/a en el centro durante el curso escolar.

Artículo 7 Precios públicos
  1. Las personas beneficiarias de las plazas contempladas en el artículo 3 estarán sujetas a los precios públicos previstos en la normativa aplicable.

  2. Para los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el alumnado con plaza de residencia en pensión completa podrá acogerse al pago trimestral o por días.

  3. Para las plazas de residencia en pensión completa en los cursos de duración inferior a un curso escolar completo, el primer pago trimestral se realizará antes del comienzo del curso. En el caso de acogerse al pago por días, el pago se realizará en su totalidad antes del inicio del servicio, excepto en los casos en que la duración de los cursos sea superior a un mes, donde el pago podrá realizarse por días antes del comienzo de cada mes.

  4. Para las plazas de comedor el alumnado hará efectivo el pago antes del inicio del servicio.

  5. El alumnado con plaza en la residencia que se incorpore a la formación en centros de trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el término de la formación en dicha empresa. No obstante, en el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, el alumnado podrá estar exento del pago de dicho trimestre.

Artículo 8 Incorporación del alumnado a las residencias
  1. Los centros residenciales docentes elaborarán las normas de funcionamiento y las publicarán con una anticipación de diez (10) días hábiles en el tablón de anuncios para el conocimiento del alumnado residente.

  2. Los/las residentes, en el momento de su incorporación al centro, deberán acreditar mediante certificado médico oficial su estado de salud, que deberá permitir el normal desarrollo de la vida residencial o docente.

  3. Los/las residentes están sujetos al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

Artículo 9 Pérdida del derecho a la plaza de residencia
  1. El alumnado residente perderá la plaza por las siguientes causas:

    1. No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, previa valoración por el centro.

    2. Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

    3. Falta de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos, a las clases lectivas dentro del período de un mes y previo informe de la dirección del centro.

    4. Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

  2. La dirección del centro residencial docente, teniendo en cuenta lo contemplado en el apartado 1 de este artículo, concederá al alumnado un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime convenientes.

  3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, resolverá lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 15

Procedimiento de adjudicación de plazas de residencia mediante baremo

Artículo 10 Criterios de valoración de las solicitudes
  1. La valoración de las solicitudes de las plazas de residencia en pensión completa se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Rendimiento académico del último curso realizado:

      – Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

      – Nota media de notable: 3 puntos.

      – Nota media de bien: 2 puntos.

      – Nota media de suficiente: 1 punto.

    2. Renta familiar per cápita:

      b.1) La renta familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de ayuda a partir de las tablas de valoración. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al de inicio del curso...

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