ORDEN de 12 de enero de 2021 por la que se regula la presentación y la comunicación de las reclamaciones en materia de servicios sociales (códigos de procedimiento BS105A y BS105B).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, en su punto 23, le atribuye a la Comunidad Autónoma, con carácter exclusivo, competencias en materia de asistencia social. En base a la referida atribución competencial, se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el sistema gallego de servicios sociales, y en su desarrollo el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

La Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, recoge la posibilidad de presentar reclamaciones que contribuyan a incrementar los parámetros de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación, así como a promover un mejor grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos asociados a dichos servicios.

De manera específica en materia de servicios sociales, el artículo 6.1.k) de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, establece que es un derecho de las personas en relación con los servicios sociales la calidad de los servicios y prestaciones recibidas, para lo cual pueden presentar sugerencias y reclamaciones.

Por su parte, el artículo 43.f) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, establece entre las funciones de la inspección de servicios sociales recibir, investigar y contestar reclamaciones. A este respecto, según el artículo 45.2 de dicha norma, las personas usuarias podrán remitir directamente reclamaciones a la unidad de inspección de servicios sociales a fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas.

Como consecuencia de lo expuesto y a la vista de lo establecido en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia y en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible establecer el modelo de solicitud de estas reclamaciones, regular determinados aspectos procedimentales y permitir su presentación a través de medios electrónicos, facilitando así una mayor comunicación y una relación más ágil y simple entre la Administración gallega y aquellas personas a las que se les prestan servicios sociales en Galicia.

Por otra parte, el artículo 6.i) del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, señala como un deber de las entidades prestadoras de servicios sociales, inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, el de remitir a la inspección de servicios sociales una copia de las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de tres días hábiles, junto con un informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión. Por lo tanto, hace falta facilitar a las entidades el cumplimiento de dicha obligación a través de medios electrónicos.

Al mismo tiempo, a través de sendas disposiciones finales de esta orden se modifica la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, modificada por las órdenes de 13 de abril de 2007 y de 20 de julio de 2010, y la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

Estas normas mantienen su vigencia al amparo de lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, y en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero, por el que se define la Cartera de servicios sociales de inclusión.

Sin embargo, el transcurso del tiempo y la experiencia acumulada ponen de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos específicos de estos centros a la actualidad normativa y a la realidad de los mismos.

Respecto a los centros de atención a personas mayores, se realizan las siguientes modificaciones:

– Se establece la capacidad máxima de los dormitorios de las residencias en dos plazas y se ajustan ciertos requisitos del equipamiento.

– Se adaptan a la normativa actual de accesibilidad determinados requisitos de las residencias y de los servicios higiénicos y se incluyen en las prestaciones básicas el suministro de los productos de higiene básicos.

– Se reduce la exigencia de camas de enfermería en las residencias del 5 % al 3 % de la capacidad autorizada, posibilitándose a las entidades que soliciten la reconversión del exceso de camas de enfermería como camas para residentes.

– Se flexibiliza la configuración de los hogares residenciales, para adaptar los requisitos de acceso a la realidad de los mismos.

– Se adapta la configuración de las viviendas comunitarias, para flexibilizar la permanencia en las mismas de las personas usuarias que pasan a tener un grado de dependencia superior al grado I, hasta que se adjudique plaza en un centro apto para el nuevo grado de dependencia.

– Se aclara la exigencia de supervisión presencial de las personas usuarias durante las 24 horas en las viviendas comunitarias.

– Se suprimen determinadas referencias a condiciones de pasillos y escaleras, requisitos ya exigidos por el Código Técnico de la Edificación, por ser su verificación y supervisión competencia de otros órganos o administraciones, así como de los agentes que participan en el proceso de la edificación, según lo establecido en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

En cuanto a los centros de acogida e inclusión, se flexibilizan los requisitos de la zona de administración y de los servicios higiénicos, en el caso de centros situados en viviendas normalizadas, a fin de hacer de los mismos lo más parecido a un hogar familiar.

El procedimiento de elaboración de la orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en especial, en lo que se refiere a los trámites de audiencia y de información pública, al sometimiento a los informes preceptivos, incluido el informe del Consejo Gallego de Bienestar Social, y a la publicación del texto en la página web.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento sobre reclamaciones de las personas usuarias de servicios sociales y la presentación de determinada documentación que deben remitir las entidades prestadoras de servicios sociales, y que se dirijan a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, que se identificarán con los siguientes códigos:

    – BS105A Presentación directa de reclamaciones en materia de centros, servicios y programas de servicios sociales.

    – BS105B Remisión por las entidades...

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