ORDEN de 12 de febrero de 2019 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el artículo 8 establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, desarrolla el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en el artículo 5 define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial acumulable; a los efectos previstos en el mencionado artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece, en el artículo 7.1, que la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables y en el artículo 7.3 establece que las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán dar lugar a la obtención, en su caso, de las correspondientes acreditaciones totales o parciales de certificados de profesionalidad.

En el artículo 16 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, se establece que los certificados de profesionalidad se expedirán a los que los soliciten y demuestren haber superado todos los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento de reconocimiento de la competencia profesional adquirida por experiencia laboral establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, los que superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia de un certificado recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria determina en el artículo 49.h) que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, tiene, entre sus atribuciones, las funciones que corresponden a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable correspondiente y en el artículo 59.f), establece que le corresponde a la Subdirección General de las Cualificaciones, a través del Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales, entre otras funciones «la expedición y registro de los certificados de profesionalidad» y en el artículo 59.g) «la expedición y registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales».

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder lo previsto en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación y haberse promovido durante su tramitación la participación ciudadana en cumplimiento del principio de transparencia.

Consecuentemente, con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables (acreditación de unidades de competencia) que correspondan, conforme a la legislación vigente, al alumnado de la formación profesional para el empleo, de la formación profesional del sistema educativo y las personas participantes en los procedimientos de reconocimiento de la competencia profesional de Galicia; así como aprobar el formato de solicitud (TR308A) para la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables.

Artículo 2 Finalidad del procedimiento

El procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables que se regula en la presente orden tiene como finalidad dar respuesta a la...

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