ORDEN de 12 de mayo de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 86-bis, del viernes 7 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Dicha orden se dictó en base a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en el que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a la misma, dicha orden recoge dos tipos de medidas: por una parte, se establecen diversas medidas limitativas de derechos fundamentales, y por otra, un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto la regulación de distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y regulación de los mismos, ya que se ha demostrado que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos. Baste destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 7 de mayo fueron ratificadas mediante Auto 57/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 2 del punto undécimo de la citada Orden de 7 de mayo de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Por lo tanto, la Orden de 7 mayo de 2020 contempla expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia. En esta línea, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la comunidad autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en los que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 12 de mayo de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

En cuanto a la situación epidemiológica de Galicia, el informe señala que el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, volvió a subir del 1, lo que indica que, de mantenerse así, podría aumentar la transmisión. Únicamente las áreas de Lugo, Ourense y Pontevedra están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 135 no notificaron casos nos últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 177. Esto supone una disminución en 5 ayuntamientos a 14 días y un aumento en un ayuntamiento a 7 días. Los valores en la semana precedente fueron de 140 y 176, a 14 y 7 días.

Entre el 30 de abril y el 6 de mayo se realizaron 65.031 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (50.690 PCR y 14.341 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,28, prácticamente igual que hace una semana, que era del 2,27 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 46 y 91 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores ligeramente superiores a 7 días e inferiores a 14 días, con respecto a hace una semana, en el que era de 43 y 94 casos por cien mil habitantes.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente, a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otra, con un ligero ascenso, con un porcentaje de cambio diario de 0,7 %.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 37,79 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 135,03 de Pontevedra...

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