ORDEN de 13 de julio de 2016 por la que se modifican los módulos económicos para la renovación anual de la financiación de los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios establecidos en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | Consellería de Política Social |
Rango de Ley | Orden |
En el ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía le reconoce a la Comunidad Autónoma gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el sistema gallego de servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos de dicho sistema.
El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, vino a desarrollar dicha ley, regulando, entre otros aspectos, un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, con el objetivo de mejorar aspectos clave para las haciendas locales, como son la continuidad y estabilidad, así como la economía procesal y la agilidad en la gestión de los pagos. Con este decreto se produjo un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias finalistas de ciclo anual, procurando avanzar en la garantía de la calidad y de la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones locales.
La regulación de estas transferencias finalistas para la cofinanciación de los gastos derivados del normal funcionamiento y desarrollo de los servicios sociales comunitarios municipales, recogida en el capítulo VIII de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo (artículos 40 y siguientes), prevé, como uno de los principales gastos a financiar, los «gastos derivados de la retribución del personal adscrito a dichos servicios».
De hecho, el artículo 47 del propio Decreto 99/2012, de 16 de marzo, garantiza la renovación anual de lo que denomina «financiación básica para el funcionamiento de los servicios sociales comunitarios», e incluye, en dicha financiación garantizada, los gastos de personal de los servicios sociales comunitarios...
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