ORDEN de 13 de mayo de 2020 por la que se crean y se regulan las comisiones multidisciplinares de prevención del suicidio de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el suicidio como un grave problema de salud pública, con cerca de 800.000 personas que se quitan la vida anualmente, y reconoce la prevención del suicidio como una prioridad destacando que el suicidio es la segunda causa principal de defunción en personas de 15 a 29 años en todo el mundo.

Galicia tuvo históricamente un alto índice de suicidios. La tasa de suicidio gallega supera la media en España. Mientras que España registró en el 2017 una media de 7,9 suicidios por 100.000 habitantes, en Galicia se registraron 10,6. Estas cifras muestran su importancia como problema de salud pública de primer orden en nuestra comunidad.

El suicidio es un problema de la sociedad en su conjunto, de manera que para que una estrategia en una población resulte eficaz es preciso una respuesta multisectorial e integral. Es decir, para comprender el suicidio es necesario partir de una percepción global del problema, de modo que se hace preciso agrupar el conocimiento y la experiencia de los distintos agentes implicados en el mismo.

El Plan de prevención del suicidio en Galicia, elaborado en el año 2017, nace con un doble objetivo, el de reducir la tasa de suicidio y el de establecer medidas para disminuir el sufrimiento de las personas que presentan un intento de suicidio, y de sus familias. Este plan establece un compromiso claro del Gobierno gallego con relación al problema del suicidio, a favor de una respuesta integral de las instituciones para su prevención. Con este plan se quiere priorizar la prevención del suicidio en la agenda de la atención a la salud mental y, entre las líneas estratégicas que recoge, figura la coordinación ante la conducta suicida, necesaria para un correcto abordaje desde diversos ámbitos: atención primaria, urgencias hospitalarias y extrahospitalarias, unidades de hospitalización, centros de salud mental y ámbitos educativo, social y judicial.

El Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, establece que los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la coordinación en la atención sociosanitaria.

Las áreas sanitarias son siete: la de Santiago de Compostela y Barbanza, la de A Coruña y Cee, la de Ferrol, la de Pontevedra y O Salnés, la de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, la de Vigo y la de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

Según el artículo 4 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, la estructura de las áreas sanitarias estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados previendo, en el apartado 2.2, como otros órganos colegiados las comisiones facultativas específicas de docencia, investigación, calidad, seguridad o cualquier otro ámbito que se considere de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Estas comisiones, que actuarán como órganos colegiados, adaptarán su funcionamiento a las previsiones básicas establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 14 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Atendiendo a lo anterior, y para dar cumplimiento a las finalidades previstas en el Plan de prevención del suicidio en Galicia, se pretende crear en cada una de las áreas sanitarias una comisión multidisciplinar de prevención del suicidio.

Al objeto de disponer de un régimen jurídico homogéneo y común, se considera oportuno recoger en una única norma la creación y régimen de funcionamiento de las comisiones multidisciplinares de prevención de la conducta suicida de las distintas áreas sanitarias, de modo que se ajusten a un marco jurídico y temporal común.

La orden consta de nueve artículos relativos al objeto, naturaleza y adscripción, composición, funciones, Presidencia, Secretaría, vocalías, derechos y deberes de los miembros y funcionamiento de la comisión. Se completa con una disposición adicional que se refiere a los centros sanitarios concertados y con una final relativa a la entrada en vigor.

La orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue...

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