ORDEN de 14 de diciembre de 2020 por la que se publica el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene implantado el régimen de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo desde 2013, año en el que se aprobó la Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, de 20 de diciembre de 2013, mediante la que, entre otras cuestiones, se implantaba y regulaba el teletrabajo en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico. Durante todo este tiempo, esta nueva forma de organización del trabajo se reveló como un sistema flexible y eficiente de desempeño laboral que mejora la eficiencia y la calidad de los servicios que se prestan.

La reciente modificación del Real decreto ley 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, operada a través del Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, añadió un nuevo artículo 47 bis que establece una regulación de la modalidad de prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. El carácter básico de esta modificación no solo suscita la necesidad de modificar la vigente normativa autonómica sobre teletrabajo, sino que también ofrece la oportunidad perfecta para introducir en ella modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada durante estos años, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y los servicios que se prestan a la ciudadanía.

La negociación con las organizaciones sindicales se desarrolló en el ámbito que determinó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de mayo de 2020, publicado mediante Resolución de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, cuando resolvió constituir un grupo de trabajo compuesto por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales para avanzar en el desarrollo normativo del teletrabajo.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 3 de diciembre de 2020.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Recursos tecnológicos
  1. Por motivos organizativos y de disponibilidad de medios, la obligatoriedad de que la Administración facilite los medios tecnológicos para desempeñar el puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo no será efectiva hasta que transcurra, como máximo, un año desde la entrada en vigor de este acuerdo.

  2. En consecuencia, durante este período transitorio no será necesario el informe de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a la que se le comunicarán, en todo caso, todas las resoluciones de autorización con la finalidad de que realice una previsión de disponibilidad de los recursos tecnológicos necesarios. Durante el transcurso de este plazo transitorio se podrá proceder a la entrega de los recursos tecnológicos previstos en la medida que las disponibilidades tecnológicas lo vayan permitiendo.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de autorización
  1. La tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de prestación de servicios en el régimen de teletrabajo que estén en trámite en el momento del comienzo de efectos de este acuerdo se adaptarán a las nuevas previsiones contenidas en él y a tales efectos el plazo para resolver y notificar la resolución, siempre que no estuvieran ya estimadas las solicitudes por silencio administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto actualmente, se amplía en dos meses más a contar desde la fecha de efectos del presente acuerdo.

  2. Las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo concedidas al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de este acuerdo podrán mantener su eficacia siempre y cuando resulten cumplidos los requisitos de contar con una presencia diaria mínima obligatoria del 40 % de los efectivos del órgano de adscripción y de tener implantado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta acuerdo un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas. Dichas autorizaciones no serán susceptibles de prórroga y las personas interesadas en continuar prestando servicios en esta modalidad deberán presentar una nueva solicitud al amparo de este acuerdo.

Disposición transitoria tercera Seguimiento y control del trabajo desarrollado
  1. En tanto no se determinen los procedimientos y las herramientas informáticas necesarias que permitan hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se realice durante las jornadas desarrolladas en la modalidad de teletrabajo y del cumplimiento de los objetivos que se fijen en el plan individual de trabajo, el personal teletrabajador, con el visto bueno de su persona supervisora, realizará un seguimiento mensual de las tareas realizadas y los objetivos alcanzados, mediante el empleo de los instrumentos y medios tecnológicos proporcionados.

  2. El personal teletrabajador al amparo de este acuerdo también emitirá, si le fuere requerida, una memoria de la actividad desarrollada que comprenda los seis primeros meses de actividad en la modalidad de teletrabajo, en el que, con el visto bueno de la persona supervisora, se reflejarán los objetivos conseguidos, así como, en su caso, las desviaciones producidas y su justificación. Por su parte, el responsable del órgano de adscripción realizará una planificación general del trabajo de los siguientes seis meses, en los mismos términos que la inicial, sobre la que el personal teletrabajador también emitirá una memoria de la actividad desarrollada al finalizar el período de planificación en idénticos términos que lo realizado para los primeros seis meses.

  3. En cuanto se determinen los procedimientos y herramientas informáticas necesarias para realizar el seguimiento y control del teletrabajo, las autorizaciones concedidas deberán adaptarse a los mencionados medios de seguimiento y comprobación del trabajo realizado, en la forma en que se establezca en los instrumentos mediante los que se implanten los mencionados procedimientos y herramientas informáticas.

Disposición transitoria cuarta Implantación del sistema de trabajo por objetivos

En tanto un órgano no implante el sistema de trabajo por objetivos podrá, no obstante, autorizar las solicitudes de teletrabajo que se le presenten, especificando en el plan individual de trabajo un sistema para determinar y medir el cumplimiento de las tareas asignadas.

Disposición transitoria quinta Implantación del sistema de control horario

No obstante lo establecido en el artículo 14 de este acuerdo, mientras no se implante el sistema de control horario en el régimen de teletrabajo, este se desarrollará de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión, computándose como máximo 7 horas y 30 minutos cada día a los efectos del cumplimiento de la jornada laboral, excepto en el supuesto de que la persona trabajadora tenga una jornada distinta de la oficial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa Artículos 1 a 19
  1. Quedan expresamente derogadas las disposiciones recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan las instrucciones relativas al desarrollo de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2013, en la que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo. Concretamente, quedan derogados expresamente los artículos 13 a 16 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2013 y la instrucción quinta de la Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014.

  2. A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, permanecerán vigentes durante el período transitorio al que se refiere el punto primero de la disposición transitoria primera de este acuerdo la letra d) del artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan la acreditación, la jornada y el horario de trabajo, la flexibilidad horaria y el teletrabajo de los empleados públicos en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  3. También permanecerán vigentes durante el período transitorio a que se refiere el anterior punto las previsiones relativas a los medios técnicos y al acceso remoto y pruebas técnicas que se recogen en la instrucción quinta de la Resolución conjunta de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan las instrucciones relativas al desarrollo del mencionado Acuerdo de 20 de diciembre de 2013.

  4. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el texto del acuerdo.

    Vigencia del acuerdo

    El presente acuerdo extenderá sus efectos durante un período de tres años desde su firma.

    Se prorrogará cada año excepto denuncia realizada por alguna de las partes firmantes antes del inicio del último trimestre de vigencia.

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