ORDEN de 15 de noviembre de 2019 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

La normativa reguladora de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital se encuentra recogida, fundamentalmente, en la Orden de 27 de julio de 2000, modificada por sendas órdenes de 29 de septiembre de 2004 y de 19 de diciembre de 2006. En ella se contempla un procedimiento dirigido a coordinar el tratamiento presupuestario de este tipo de ingresos que evite desajustes en el proceso de ejecución y mejore las condiciones necesarias para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos. La disposición final de la citada orden facultaba a la Dirección General de Presupuestos (actualmente Dirección General de Planificación y Presupuestos) y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para dictar las resoluciones que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en ella. En su aplicación, se dictaron dos resoluciones conjuntas, de fechas 5 de septiembre de 2000 y 17 de abril de 2015, aprobando los modelos de documentos de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

La Orden de 27 de julio de 2000 respondía a la finalidad señalada y se adaptaba a los criterios del Sistema europeo de cuentas, explicitados en el SEC 1995, y al marco de estabilidad entonces operativo, instrumentado en virtud de los acuerdos suscritos entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado en desarrollo del Pacto de estabilidad y crecimiento del programa de convergencia con la Unión Europea.

Con posterioridad, el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, estableció una nueva metodología que se concretó en el nuevo Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de 2010 (SEC 2010), que sustituye al SEC 1995 aplicado con anterioridad en la Unión Europea.

Por otra parte, desde la publicación de las órdenes mencionadas el marco de la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad financiera adquirió suma importancia y experimentó importantes modificaciones. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma hay que destacar la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las modificaciones contempladas en la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. En el ámbito estatal está vigente la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las modificaciones de las leyes orgánicas 4/2012, de 28 de septiembre, 9/2013, de 20 de diciembre, 6/2015, de 12 de junio y 1/2016, de 31 de octubre.

El marco establecido por este conjunto normativo responde a tres objetivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; por último, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

A través de las leyes orgánicas citadas se desarrolló el contenido del artículo 135 de la Constitución española. Esta regulación introdujo en el máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y además da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Con anterioridad, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante Lofaxga) contempló en su título III el régimen jurídico aplicable a todas las entidades integrantes del sector público autonómico, singularmente los organismos autónomos, agencias públicas y entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento. Estas entidades también cuentan con ingresos que provienen de transferencias corrientes y de capital y los procedimientos para la gestión de este tipo de recursos no contemplaban expresamente a alguna de estas entidades.

La nueva regulación del sector público contenida en la Lofaxga, unida a la aplicación de los criterios del nuevo Sistema de cuentas nacionales y regionales de 2010 y el nuevo marco de estabilidad presupuestaria, requerían disponer de una norma de rango legal en la que se contemplasen los aspectos sustanciales que afectan al procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos que proceden de transferencias corrientes y de capital. En este ámbito, la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introduce una modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, dirigida al establecimiento de una regulación más sistemática y completa de la gestión económica y financiera para la que recoge, en los artículos 78 y 79 del mencionado texto refundido, las fases de los derechos económicos y un conjunto de normas especiales aplicables en la gestión presupuestaria de los derechos económicos provenientes de transferencias corrientes y de capital, respectivamente.

Finalmente, esta modificación del texto refundido recoge, ante la especificidad técnica propia de estos procedimientos de gestión presupuestaria, una habilitación expresa para el desarrollo de las normas especiales previstas en el artículo 79 del texto refundido a través de orden de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Habilitación que se materializa por medio de la presente norma que permitirá completar adecuadamente la gestión de los derechos económicos que originan las transferencias corrientes y de capital recibidas por la Administración general y las entidades recogidas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con carácter limitativo.

La presente orden consta de 16 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales y se estructura en cuatro capítulos. En el primero se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la orden.

En el segundo capítulo se regula el procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y comprende cinco secciones: la primera se refiere a los órganos competentes para la gestión presupuestaria de los ingresos; la segunda hace referencia a las fases de dicha gestión y a su documentación; la tercera al compromiso de ingreso; la cuarta al contraído del recurso y, finalmente, la quinta a su recaudación.

En el tercer capítulo se regulan los procedimientos de ingresos relativos a los anticipos de fondos europeos y, por último, el capítulo cuarto regula la identificación de los ingresos y el procedimiento para la devolución de los ingresos por transferencias corrientes y de capital.

El contenido de la presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Como consecuencia, a propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, que comprende el conjunto de actuaciones necesarias para establecer el derecho a su percepción y la determinación de su cuantía, la recaudación y la contabilización del recurso.

  2. Lo establecido en esta orden será de aplicación a la gestión de los ingresos presupuestarios de los capítulos IV y VII que afecten al ámbito subjetivo del presupuesto consolidado del sector público autonómico que abarca:

  1. Administración general de la Comunidad Autónoma.

  2. Organismos autónomos.

  3. Agencias públicas autonómicas.

  4. Restantes entidades públicas instrumentales cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 12

Procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentesde transferencias corrientes y de capital

Sección 1ª Órganos competentes Artículo 2
Artículo 2 Órganos competentes para la gestión presupuestaria

Con las especificaciones que se establecen en los artículos siguientes para cada fase, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre...

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