ORDEN de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301K).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Empleo e Igualdad
Rango de LeyOrden

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301K para el período 2021-2023, tiene por objeto concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los criterios que regirán la concesión de ayudas para la realización de cursos de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la creación de empleo estable y de calidad.

Dicha ley regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la programación y ejecución de las acciones formativas, su control y seguimiento, el régimen sancionador y el sistema de información, evaluación, gestión de la calidad y gobernanza.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley, se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, detalla, entre otros aspectos, el procedimiento a seguir en la planificación y evaluación del sistema, las acciones formativas y áreas prioritarias, las modalidades y límites de impartición, y las diferentes personas destinatarias de la formación. En concreto, en su capítulo IV, se regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la iniciativa de oferta formativa de las administraciones públicas para personas trabajadoras desempleadas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación, entre otras materias, las competencias relativas a la dirección y gestión de la formación profesional para el empleo.

La presente disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, en su artículo 5.2, relativo a su principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden y durante su período de aplicación y vigencia, podrán aprobarse sucesivas convocatorias.

La Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, contempla la necesidad de que la formación de las personas trabajadoras, entendida esta como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, dé respuesta a las necesidades de la industria mediante la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad vinculados con la denominada Industria 4.0.

La Xunta de Galicia está desarrollando iniciativas destinadas a impulsar el empleo estable y de calidad y alcanzar un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento y que tienen como objetivo reforzar la formación y especialización de las personas trabajadoras a lo largo de la vida laboral, aumentando sus competencias profesionales, y mejorar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y a las empresas.

La presente orden consolida los criterios incorporados en la anterior Orden de bases reguladoras de 17 de abril de 2019, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento TR301K, por el que se subvencionaban las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2019-2021. No obstante, la entrada en vigor del Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, la situación excepcional creada por la pandemia y las sucesivas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España requieren la adopción de nuevas medidas que se adapten a la actual situación laboral y faciliten el normal desarrollo de las acciones formativas en el marco de un escenario incierto.

En esta línea, la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.

Como novedades de la nueva orden de bases reguladoras, es necesario destacar que las entidades, en los términos que se establecen en la norma, podrán impartir las acciones formativas mediante aula virtual, que tendrá la consideración de formación complementaria y adicional de carácter presencial en cuanto que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real; la incorporación de la teleformación y de la formación mixta como modalidades de impartición de la formación; la inclusión como posibles beneficiarias de la formación de las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE); la convivencia, en lo relativo al control de asistencia del alumnado y del personal docente, de alternativas que, junto con el control biométrico basado en la huella digital, acrediten y garanticen el control de presencia de las personas participantes, y finalmente, pero sin tratarse de una relación pormenorizada o exhaustiva, la posibilidad de determinar la cuantía e importe de los módulos económicos por familia profesional o por especialidad formativa.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de sus jefaturas territoriales (procedimiento TR301K).

    También podrán participar en las referidas acciones formativas aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 32 de la orden.

  2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2023.

    Asimismo, con la publicación de esta orden se procede a su primera convocatoria para el período 2021-2022.

  3. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden según estas bases reguladoras, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y...

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