ORDEN de 16 de diciembre de 2020 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El apartado 4 del artículo 29 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, indica que la Consellería de Hacienda podrá revisar las retribuciones de los recaudadores de zona cuando las circunstancias lo aconsejen, en función tanto del número de documentos y el volumen de deuda cargada a cada zona como de los gastos de la misma y sus circunstancias objetivas.

Las actuales circunstancias económicas y su afectación a la actividad recaudatoria de las oficinas recaudadoras aconsejan la revisión de los ajustes introducidos por la Orden de 31 de julio de 2012 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona.

Por ello, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del citado decreto,

ACUERDO:

Artículo 1

Las retribuciones de los recaudadores de zona serán las que resulten de aplicar sobre la suma de los ingresos que sean imputables en cada ejercicio a cada zona y que corresponden a providencias de apremio con un importe cargado que no exceda de 500.000 euros, los siguientes porcentajes:

– De 0 euros a 600.000 euros, el 20 %.

– De 600.000,01 euros a 1.200.000 euros, el 15 %.

– De 1.200.000,01 euros a 2.100.000 euros, el 10 %.

– De 2.100.000,01 euros a 2.400.000 euros, el 5 %.

– De 2.400.000,01 euros a 3.000.000 de euros, el 4 %.

– De 3.000.000,01 euros a 3.600.000 euros, el 3 %.

– De 3.600.000,01 euros a 4.200.000 euros, el 2 %.

– A partir de 4.200.000,01 euros, el 1 %.

Artículo 2

En las providencias de apremio con un importe cargado que exceda de 500.000 euros, la retribución de los recaudadores se establecerá por cada valor aplicando a los ingresos que obtengan el porcentaje del 1 %.

Artículo 3

Se fija en el 1 % el porcentaje a satisfacer sobre el total recaudado en período ejecutivo en el supuesto de recompensas especiales a que se refiere el artículo 33.1 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

Artículo 4

Las retribuciones a que se refieren los artículos anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 2012 por la que se fijan...

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