ORDEN de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Empleo e Igualdad
Rango de LeyOrden

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, completa este marco regulador y dedica su artículo 25 a las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

A su vez, la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula, en su capítulo IV, las diferentes tipologías de becas y ayudas.

En este sentido, el artículo 23.2 de la citada orden ministerial dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus cuantías máximas.

El artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece que durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

La orden adecúa la tipología de becas y ayudas a los cambios normativos, replantea determinados procesos con el objeto de adaptarlos al propósito de la administración electrónica, y modifica aspectos del procedimiento de concesión de subvenciones con el objetivo de disminuir los tiempos de tramitación y agilizar los pagos, estableciendo un mínimo, respecto al momento al que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda, de 100 € acumulados.

A la vista de lo anterior, y después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo y talleres de empleo.

  2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de la entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

Artículo 2 Financiación
  1. La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación 09.41.323A.480.0 (código de proyecto 2013 00545) que figura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o su equivalente en los ejercicios futuros.

    La distribución del importe por anualidades es la que se describe a continuación:

    Año Importe
    2020 500.000 €
    2021 6.500.000 €
    Total 7.000.000 €
  2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

  3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentara en alguno de los lugares previstos en esta orden o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que la misma fuera subsanada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

  4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

  5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3 Personas beneficiarias
  1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

  2. A los efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

    También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

    En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

    La persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR