ORDEN de 18 de diciembre de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2015.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede establecer los precios de los servicios prestados en los campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hasta ahora fijados por la Orden de 23 de diciembre de 2013 (DOG nº 2, de 3 de enero de 2014), así como establecer los precios de los diferentes carnés dirigidos a la juventud que se expiden a través de los servicios de juventud, casas de la juventud, oficinas TIVE y otras entidades colaboradoras.

La Ley 6/2003 dispone en su artículo 51 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Los precios exigibles por la prestación de servicios y actividades en campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, son los que se fijan en el anexo I de esta orden.

  2. Los precios relativos a la expedición del carné joven, carnés de alberguista en sus diferentes modalidades y carnés TIVE se recogen en el anexo II. Estos precios no serán aplicables a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, que tendrán derecho a la expedición gratuita de estos carnés.

  3. Estos precios se entienden, en su caso, con IVA incluido. La gestión de estos precios privados se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre.

Artículo 2 Condiciones
  1. Los precios recogidos en el anexo I de esta orden serán expuestos en los tablones de anuncios de cada centro.

  2. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia para el uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación de abonar las tarifas establecidas en el anexo I de esta orden, por la utilización de polideportivos cubiertos o cualquier material que allí figure.

  3. Cualquier material, incluido en esta orden que sea utilizado por los grupos se devolverá en el mismo estado en que les fue cedido y se repondrá al mismo lugar en el que se encontraba. Del mismo modo, serán responsables tanto de los desperfectos que causen en el material como de la responsabilidad civil en la que pudiesen incurrir por posibles daños a terceros.

Para el empleo del material que, por su especificidad, así lo exija los grupos deberán contar con personal especializado y con las titulaciones necesarias para su utilización.

Los grupos deberán presentar en el momento en que vayan a hacer uso del material que, por su especialidad, así lo requiera tanto el seguro que cubra la realización de la actividad como la...

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