ORDEN de 18 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta aprobó el Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje 3º un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 10 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procedía a su convocatoria para el año 2018, con financiación plurianual. No obstante, la incorporación de nuevos colectivos como beneficiarios de este programa, el incremento de las rentas máximas de los contratos de arrendamiento, la ampliación de la duración de las ayudas mediante el establecimiento de una prórroga extraordinaria, así como la actualización de los colectivos beneficiarios ya existentes, hacen preciso que se establezcan unas nuevas bases reguladoras.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y los artículos 4 y 5 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo,

ACUERDO:

  1. Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan RehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, que se tramitarán con los códigos de procedimiento VI482A y VI482B.

  2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  1. Bases reguladoras

Artículo 2 Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones
  1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

  1. Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron que la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

  2. Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultad para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

    A los efectos de este programa, se considerarán víctimas de violencia de género las mujeres, sus hijos e hijas menores huérfanos, víctimas también de esta violencia, así como las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. Tendrán también esa consideración las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.

  3. Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual, que poseen en calidad de propietarias o usufructuarias, por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

  4. Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hubieren disfrutado en su totalidad de la subvención de dicho programa y les hubiera finalizado el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.

  5. Aquellas a las cuales, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, les hubiese finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

  6. Aquellas a las cuales, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

  7. Aquellas que siendo residentes en viviendas de entidades financieras o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de Reestructuración Bancaria (Sareb), en virtud de los Convenios de colaboración suscritos entre el IGVS y las citadas entidades, finalizaran la vigencia de su contrato de arrendamiento dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de subvención del Programa del bono alquiler social.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.

      En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

    2. Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

      En el caso de los/las menores huérfanos por violencia de género o víctimas de trata, el contrato de arrendamiento podrá ser firmado por la persona que ostente la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/de la dicho/a menor, en los términos que se determine en la normativa aplicable.

    3. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

    4. Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

    5. Que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4 de estas bases reguladoras y la correspondiente resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM) ponderado.

    6. Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.

    7. Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso, de que, disponiendo de ella, no goce de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

      A los efectos anteriores:

      – Se considerará una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

      – Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

      – Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

    8. Que no pueden ser arrendatarias de...

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