ORDEN de 18 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de las directoras y directores de los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El artículo 139.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las direcciones de los centros públicos que habían ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en la situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las administraciones educativas.

El Decreto 120/2002, de 22 de marzo, regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros públicos de Galicia. Este decreto fue complementado y parcialmente modificado por el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Al mismo tiempo, la Orden de 21 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación derogó la Orden de 12 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros públicos, dejando algunas lagunas y dudas en el procedimiento de consolidación parcial que es necesario precisar.

En su virtud, y en el uso de la autorización establecida en la disposición última del citado Decreto 120/2002, de 22 de marzo, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1 Solicitud de consolidación parcial del complemento específico
  1. Aquellas personas que no deseen prorrogar el mandato de la dirección efectuarán la solicitud de consolidación parcial del complemento específico de la dirección en el plazo de los tres (3) primeros meses del año en el que terminan el mandato.

  2. Aquellas personas que cesen en la dirección con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento solicitarán la consolidación parcial del complemento específico en el plazo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la efectividad del cese.

  3. La solicitud de consolidación se realizará en el modelo que se publica como anexo a la presente orden.

Artículo 2 Memoria

Junto con la solicitud, el personal interesado deberá acompañar una memoria que deberá incluir:

  1. Introdución.

  2. Proyecto de dirección. Grado de consecución de los objetivos propuestos. Recursos y dificultades.

  3. Situaciones que ampliaron o modificaron el proyecto inicial.

  4. Breve referencia a los criterios establecidos en el punto siguiente.

Artículo 3 Evaluación de la función directiva

La evaluación de la función...

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