ORDEN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el juego de las apuestas es uno de los juegos regulados por la ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora del juego y apuestas en Galicia, aprobada por el Parlamento de Galicia en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, y está incluido en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por Decreto 116/1986, de 4 de junio, por el que se aprueba el Catalogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 22 c) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, la Xunta, mediante el por Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las autorizaciones de comercialización y explotación de este juego comenzaron expedirse en el año 2013.

El juego de las apuestas viene gravado por la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas apuestas y combinaciones aleatorias, cuya regulación viene recogida en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de tasas fiscales.

Por lo que respecta a la tasa fiscal es necesario señalar que es un tributo estatal, cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas desde la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Actualmente, la norma que rige la cesión de los tributos estatales a las comunidades autónomas es la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En virtud de las competencias normativas reconocidas en esta ley, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, modificado posteriormente por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013; Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia; Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014; Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. Así, en relación a la tasa fiscal sobre el juego de apuestas, apuestas deportivas y de competición, las normas legales aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia vienen recogidas en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (respecto al hecho imponible y a los obligados tributarios) y en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, en el que se regulan el resto de los elementos esenciales del tributo y los aspectos de liquidación y pago de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

El artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, dispone que la Consellería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los que los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente en la forma, en el lugar y en los plazos que determine reglamentariamente. Señala también dicho precepto que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos. Por su parte, el artículo 39 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado establece las obligaciones de suministro de información a las que quedan sujetos los operadores de juegos con objeto de salvaguardar la integridad y la exactitud de la base imponible en su determinación.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El título III de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, recoge las normas generales de aplicación de los tributos y, en concreto, en su capítulo I consagra los principios generales informadores de la aplicación de los tributos; en el capítulo II se establecen las normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios y los capítulos III, IV y V configuran los procedimientos de gestión, de inspección y de recaudación respectivamente. Dentro del primero capítulo, en su artículo 96, compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Del mismo modo, se fijan los principales supuestos en los que cabe la utilización de estos medios, con una amplia habilitación reglamentaria. En el capítulo II, la ley recoge exclusivamente las especialidades aplicables en los procedimientos tributarios respeto de las normas administrativas generales. En el capítulo III, contiene una regulación sistemática y suficiente de la gestión tributaria y de sus procedimientos, aunque de una manera flexible, con el fin de facilitar la adaptación de los procedimientos tributarios a los avances que se vayan produciendo sin que la ley constituya un impedimento. En este capítulo se regulan las declaraciones, las autoliquidaciones y las comunicaciones de datos, instrumentos mediante los que pueden iniciarse las actuaciones de gestión tributaria y se contiene una relación no exhaustiva de los procedimientos de gestión tributaria, facultando al reglamento para que establezca otros procedimientos que estime convenientes a los que se aplicarán, en todo caso, las normas establecidas en el capítulo II de la ley.

El Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos contiene las normas reglamentarias aplicables en materia de censos de la Administración tributaria, en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales, en materia de principios, disposiciones generales y procedimientos de aplicación de los tributos. En concreto, en su título III contiene las normas reglamentarias concernientes a los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos, y, destacadamente al empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de las actuaciones y procedimientos tributarios, y en su título IV contiene, entre otras, las normas reglamentarias aplicables en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y en las actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones tributarias principales, accesorias y formales. Es destacable que en el Reglamento se faculta a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda y a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, que en nuestro caso es la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, para que, mediante orden, apruebe modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, los requisitos y condiciones para su presentación, determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y dicte las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autentificación utilizados por la...

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