ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2021
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 55.1.e) y f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de modelos de declaración y, en general, las demás competencias necesarias para la gestión del citado impuesto. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió esas competencias en los términos previstos en la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por su parte, la disposición final primera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, establece que la Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de dicho texto refundido, y autoriza a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.

Asimismo, los artículos 21.4 y 22 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, remiten a una orden de la consellería competente en materia de hacienda donde se regulará, por una parte, la forma, lugar y plazos de presentación de las autoliquidaciones a practicar por este impuesto, así como la documentación a adjuntar a las mismas y, por otra, los justificantes que acreditan la presentación y pago del impuesto a los efectos del artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y los artículos 254 y 256 de la Ley hipotecaria y 100 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Además, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de servicio efectivo a los ciudadanos, a la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, a la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y al de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas reconoce en el artículo 13 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en el artículo 14, el derecho para comunicarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones a través de medios electrónicos. Al mismo tiempo, este artículo establece el deber de relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, de aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en relación con aquellos trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actuación profesional, y de aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por último, en el número 3 del artículo 14 se establece que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Para el logro de estos objetivos, la utilización por parte de las administraciones de técnicas, informáticas y electrónicas, en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias constituye el instrumento más idóneo. Aunque la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como el deber de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiese ejercerse. En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, tal y como reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Con ese objetivo, la regulación estatal introduce de modo transversal el empleo de los medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y la ciudadanía, garantizándose así la generalización del uso de los medios electrónicos.

En el ámbito gallego, la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, establece determinadas previsiones en materia de administración digital, como primer paso para la adaptación a la regulación contemplada tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de administración electrónica se llevó a cabo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla, en su artículo 34, el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, en su artículo 96, compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, está claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de aplicación de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita la labor de cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Los cambios normativos que tuvieron lugar implican la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de los colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aconseja que esta orden obligue a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y pago de los modelos que en ella se regulan. Esto redunda en una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales en la presentación y pago de las autoliquidaciones tributarias, para lo cual se facilita la información y asistencia con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

Con la incorporación de las nuevas tecnologías se pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos, así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.

Por otra parte, la necesaria garantía del principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento exige acabar con la dispersión normativa existente y, en consecuencia, en la presente orden se refunde la normativa reglamentaria autonómica relativa a la gestión y liquidación en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que determina la derogación, en todo o en...

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