ORDEN de 21 de septiembre de 2015 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de los mismos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de la citada ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en el punto segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de esta orden regular los ficheros de carácter personal de la entidad pública instrumental Agencia Gallega de Infraestructuras que se recogen en el anexo.

Artículo 2 Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3 Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros regulados por esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo de la misma y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4 Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo de esta orden. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5 Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden corresponde a la entidad pública instrumental Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6 Nivel de protección y medidas de seguridad

Los ficheros creados por esta orden están clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados o modificados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en las normas de desarrollo de la misma.

Artículo 7 Comunicación al Registro General

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de 30 días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2015

Ethel Mª Vázquez MourelleConselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXOFicheros de nueva creación

Ficheros bajo la responsabilidad de la entidad pública instrumental Agencia Gallega de Infraestructuras (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras):

Denominación del fichero Relaciones informativas con la ciudadanía y entidades.
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