ORDEN de 22 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 y se procede a su convocatoria.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, garantizarles el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poderes públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal; reconoce, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población sitúan a Galicia ante un problema estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por lo mismo, ante un preocupante horizonte demográfico sobre lo que es necesario actuar.

Alcanzar la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social de Galicia y representa el punto de partida de la Comisión no permanente de estudio para la elaboración del Plan de dinamización demográfica de Galicia, que se constituye en el Parlamento autonómico y en cuyas conclusiones se pone de relieve la urgencia de definir, con carácter inaplazable, medidas concretas de carácter transversal que aborden el problema desde diferentes ópticas.

En base a estas conclusiones, el Plan para la dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, Horizonte 2020, instrumento base para la implementación de las políticas públicas en este área, formula una serie de objetivos estratégicos para cuya puesta en práctica se definen cuatro áreas de intervención en virtud de los ámbitos que se consideran prioritarios para contribuir a la dinamización demográfica de Galicia.

Tomando como punto de partida este plan y en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, la Administración autonómica impulsaba en febrero de 2015 un Plan gallego de política familiar 2016-2020 que recoge, amplía y concreta las medidas ya previstas en el primero. Dentro de las áreas de actuación del Plan gallego de política familiar se enmarca el Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un proyecto global, en el que, entre otras actuaciones destinadas a apoyar a las familias gallegas de una manera integral y continua, se recoge el establecimiento de una ayuda económica a las familias durante el primer año de vida de sus hijas e hijos.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la misma se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2016 a través de la tarjeta benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza durante el primer año de vida. Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007, de 13 de junio), así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2016 tengan un hijo/a o adopten un niño o niña menor de un año.

Artículo 2 Cuantía de la ayuda

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda será de 1.200 € a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo o hija. En el caso de adopción el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se constituya la adopción y hasta que el niño o niña cumpla un año.

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta benvida.

Esta tarjeta sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

Artículo 3 Presupuesto

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 recogida en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. Dado que este programa se extiende en su ejecución al año 2017, se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 9.000.000 de euros en la anualidad de 2016 y de 9.000.000 de euros en la anualidad de 2017.

El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el...

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