ORDEN de 22 de junio de 2017 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2016 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2016 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2017, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 14, de 20 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 2 de diciembre de 2016, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.457.458,42 euros a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Con el fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con remanente de otras aplicaciones de esta misma orden, redistribuyendo la asignación inicial del Fondo para 2017, y con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en los artículos 2.1.b) y 37 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.

De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Al mismo tiempo, para optimizar el uso de los fondos disponibles se consideró necesario redistribuir la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2017, establecida en...

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