ORDEN de 25 de abril de 2017 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

La Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 22, de 1 de febrero) establece en el artículo 10.2 que el plazo para la presentación de la solicitud única para el año 2017 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.

Este plazo cumple con lo dispuesto en el artículo 95.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, que establece con carácter de normativa básica que el plazo de presentación de la solicitud única a partir del año 2016 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

La disposición final segunda del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, faculta a la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto a las exigencias derivadas de la normativa de la Unión Europea.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está tramitando un proyecto de orden por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2017, establecido en el artículo 95 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, ampliando este plazo hasta el día 15 de mayo, inclusive.

Igualmente, en esta campaña 2017 se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del período para la presentación de la solicitud única. Esta circunstancia está relacionada con lo dispuesto en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consello en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y a la...

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