ORDEN de 26 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) contempla el reconocimiento de la situación de dependencia y la determinación del servicio o servicios del sistema adecuados a las circunstancias personales de la persona solicitante que se recogen en su programa individualizado de atención (PIA). En esta asignación de servicios se debe dar preferencia a la asignación pública de un recurso, salvo que este no exista o no esté disponible o por un criterio de mantenimiento de las circunstancias personales status quo de la persona solicitante que ya esté recibiendo un servicio privado con anterioridad a la existencia o disponibilidad del servicio público.

La propia normativa en materia de dependencia recoge en el catálogo de posibles prestaciones las libranzas tanto vinculadas a la adquisición de un servicio de asistente personal como la libranza para cuidados en el entorno familiar.

Se pretende mediante esta modificación incrementar la cuantía de las libranzas para cuidados en el entorno familiar, las libranzas vinculadas al servicio de atención residencial y la libranza de asistente personal.

La Constitución española, en su artículo 149.1.1ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. En base a esta competencia, el Consejo de Ministros aprueba la financiación del nivel mínimo de protección para la atención a las personas en situación de dependencia atendidas en el marco del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD). Así lo establece también el artículo 7.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El artículo 9 de la misma ley establece que la financiación pública del nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario del sistema según su grado de dependencia correrá a cargo de la Administración general del Estado.

El artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia también establece en su apartado tercero que la protección de la situación de dependencia por parte del sistema se prestará también de acuerdo con el nivel adicional de protección que pueda establecer cada comunidad autónoma. El artículo 11.2 de la misma ley también añade que las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 7, podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración general del Estado en aplicación del artículo 9, para las que se podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias y con cargo a sus presupuestos, puede definir, por lo tanto, niveles de protección adicionales al fijado por el Estado. Se aborda en esta modificación la protección adicional de la libranza para cuidados...

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