ORDEN de 26 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

La aplicación práctica de la legislación en materia de contaminación acústica es mayoritariamente competencia de los ayuntamientos (artículo 6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido), y debe ser desarrollada a nivel local, para adecuarla a sus propias circunstancias mediante ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos no tienen capacidad para elaborar dichas ordenanzas, por lo que el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, previó que la consellería competente en medio ambiente aprobara, mediante orden, una propuesta de ordenanza de protección contra la contaminación acústica que será de aplicación para los ayuntamientos que así lo decidan y en los términos que esos ayuntamientos consideren.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda elabora una propuesta de ordenanza, con el objeto de facilitar a los ayuntamientos gallegos que así lo dispongan y de conformidad con la tramitación correspondiente en el ámbito de la normativa local, la elaboración de su propia ordenanza contra la contaminación acústica.

Esta propuesta de ordenanza está compuesta por 26 artículos divididos en tres capítulos: capítulo I Disposiciones generales (artículos 1 a 5); capítulo II Calidad acústica (artículos 6 a 19); capítulo III Prevención y corrección de la contaminación acústica (artículos 20 a 26); cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; y cuatro anexos (Índices acústicos y métodos de evaluación, Objetivos de calidad y valores límite de inmisión, Clasificación de actividades a desarrollar en edificaciones y valores de aislamiento para el desarrollo de actividades, y Estudios acústicos).

Es necesario señalar que la propuesta de ordenanza es un documento de carácter orientativo y, por lo tanto, no vinculante, que se desarrolla siguiendo una estructura normativa que permite su adopción por los ayuntamientos gallegos, tanto de forma íntegra como parcial, debiendo considerarse en cada caso las modificaciones necesarias para adaptarlo a las características y necesidades concretas del municipio en cuestión, y siempre teniendo presente la autonomía local y la propia normativa procedimental, sin perjuicio de la tramitación administrativa correspondiente, de conformidad con la normativa de régimen local.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único Aprobación
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 y concordantes de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, se aprueba la propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

  2. La ordenanza se aplicará, de forma total o parcial, en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden, de conformidad con la normativa de régimen local, y previa tramitación que garantice la adecuación a los procedimientos establecidos en dicha normativa.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 26

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2018

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación acústica de Galicia

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
  1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente corresponden en el término municipal del Ayuntamiento frente a la contaminación producida por ruido y vibraciones, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud, así como a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Con carácter general, quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta ordenanza:

    1. Todas las actividades, comportamientos, infraestructuras locales, instalaciones, elementos constructivos, medios de transporte, máquinas, aparatos, obras, vehículos y, en general, todos los emisores acústicos, públicos o privados, individuales o colectivos, que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruido y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a las personas, daños a los bienes, generar riesgos para la salud o el bienestar, o deteriorar la calidad del medio ambiente.

    2. Las áreas acústicas y las edificaciones, como receptores acústicos.

    3. Actuaciones relativas al aislamiento acústico.

  2. En particular, son de aplicación las prescripciones de esta ordenanza, entre otras, a:

    1. Actividades domésticas y comportamientos vecinales, y comportamientos en la calle susceptibles de producir y transmitir ruido y/o vibraciones.

    2. Sistemas de aviso acústico.

    3. Actividades de carga y descarga de mercancías.

    4. Trabajos en la vía pública, especialmente los relativos a la reparación de calzadas y aceras, o cortacéspedes, y cualquier otro análogo.

    5. Trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida de residuos municipales.

    6. Medios de transporte público y privado, como la circulación de vehículos a motor, ciclomotores y motocicletas.

    7. Actividades sujetas a la legislación vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

  3. Se excluyen de las prescripciones de la ordenanza:

    1. Las actividades domésticas y comportamientos vecinales dentro de límites tolerables, de conformidad con lo establecido en esta ordenanza y usos locales.

    2. Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.

    3. La actividad laboral que, en lo relativo a la contaminación acústica producida en el lugar de trabajo, se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de lo establecido en esta ordenanza, se entenderá por:

  1. Actividad: cualquier instalación, establecimiento o local, público o privado, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.

  2. Área acústica: ámbito territorial, delimitado por el Ayuntamiento, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.

  3. Área urbanizada: superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable, de suelo urbano o urbanizado, que se encuentre integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre para las parcelas, estén o no edificadas, que cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento.

  4. Área urbanizada existente: la superficie del territorio que fuera área urbanizada antes de la entrada en vigor del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

  5. Evaluación acústica: resultado de aplicar cualquier método que permita calcular, predecir, estimar o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica.

  6. Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

  7. Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruido o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.

  8. Efectos nocivos: los efectos negativos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente.

  9. Emisor acústico: cualquier actividad, infraestructura, equipamiento, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica.

  10. Índice acústico: magnitud física para describir la contaminación acústica, que tiene relación con los efectos producidos por ésta. Puede ser de ruido o de vibraciones, según el origen causante de los efectos nocivos producidos e, igualmente, puede ser de inmisión o de emisión, según el objeto de evaluación. El índice de inmisión de ruido es el índice relativo a la contaminación acústica producida por ruido existente en un lugar un tiempo determinado.

  11. Mapa de ruido: presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica.

  12. Mapa estratégico de ruido: un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición del ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona.

  13. Molestia: el grado de...

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