ORDEN de 27 de abril de 2020 por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional. Esta situación se ha prorrogado mediante el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, por quince días más, por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, hasta el 26 de abril de 2020, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta el 10 de mayo de 2020, en las mismas condiciones previstas en el real decreto inicial.

La disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos, señalando la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los expedientes de todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, la propia disposición prevé que las entidades del sector público acuerden, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a la situación estrechamente vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Además, el día 9 de abril de 2020 finalizó la vigencia del Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este real decreto ley suponía una restricción aún mayor a la ya existente tras la declaración del estado de alarma, pues obligaba a paralizar determinadas actividades no declaradas esenciales, pero de gran importancia para la reactivación de la economía.

Tras la pérdida de vigencia del antes mencionado real decreto ley, muchas de estas actividades han podido reanudarse, por lo que el Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), mediante diversos acuerdos adoptados el 14 de abril de 2020, publicados en el Diario Oficial de Galicia de 17 de abril de 2020, mediante Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ha considerado que debe ser un objetivo de todas las administraciones públicas planificar, siempre dando prioridad a la seguridad y a la salud de la población, los pasos necesarios para facilitar a las empresas la reanudación de su actividad.

Muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diversos expedientes administrativos cuyo fin es la obtención de permisos, autorizaciones o licencias. Estos procedimientos se encuentran, en principio, suspendidos durante el estado de alarma. No obstante, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, como ha quedado dicho, permite la adopción de acuerdos motivados de continuación de los procedimientos administrativos en determinados casos. En particular, el apartado cuatro de la disposición adicional permite la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Y, en esa misma línea, el Cecop ha acordado la propuesta para que las administraciones públicas reactiven la tramitación de expedientes administrativos, emisión de informes y concesión de permisos y licencias como medio necesario para la reactivación progresiva de la actividad económica, facilitando proactivamente la recuperación económica con el fin de mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria y, por lo tanto, de distorsionar lo mínimo posible la economía.

Al mismo tiempo, el Consello de la Xunta, en sus reuniones de 3 de abril, 8 de abril y 7 de abril, ha ido adoptando diversos acuerdos para posibilitar la continuación de la tramitación de los expedientes de contratación (obras, servicios y suministros), así como de los convenios y de las subvenciones que la Xunta de Galicia ha ido considerando que podrían iniciarse o continuar su tramitación bien por estar referidos a los hechos justificativos del estado de alarma o bien por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, corresponde a los conselleiros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias de su competencia, así como ejercer la dirección e inspección de todos los servicios de la consellería y de sus entes adscritos.

En el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y se otorgan a la mencionada consellería las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda.

En el ámbito de las mencionadas competencias y según lo anteriormente indicado, es necesario que la persona titular de la consellería deje sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos señalados en el mencionado real decreto, decidiendo así motivadamente sobre la continuación o inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, supuestos todos ellos en los que no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas.

Al mismo tiempo, no puede olvidarse la previsión contenida en el número 1 de la disposición adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje que los sustituyan, o aquellos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado que, en...

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