ORDEN de 3 julio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado quinto del acuerdo, las medidas previstas en el mismo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes, y, de acuerdo con el apartado sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre las modificaciones introducidas, con efectos de 1 de julio de 2020, se encuentra la consistente en ampliar el aforo máximo en establecimientos y locales de juego, así como en prever, en relación con estas actividades, la aprobación por la Administración autonómica de protocolos o guías de obligado cumplimiento.

Procede, pues, aprobar un protocolo específico en el ámbito de los establecimientos de juego.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los apartados quinto y sexto y del número 3.37 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se aprueba el Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Segundo. Eficacia

El protocolo que es objeto de aprobación por la presente orden tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2020

Jesús Vázquez AlmuíñaConselleiro de Sanidad

ANEXO

Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacerfrente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  1. Objeto.

    El objeto de este protocolo es el establecimiento de las medidas específicas aplicables a los establecimientos de juego.

    Se entiende por establecimientos de juego los establecimientos específicos de juego conforme a su normativa de aplicación tales como los casinos, los salones de juego, las salas de bingo, los salones recreativos, las rifas, las tómbolas, los locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad recreativa de juegos.

  2. Medidas específicas relacionadas con la vigilancia de la infección por el SARS-CoV-2.

    Para detener la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 y evitar la aparición de nuevos brotes es necesario una función de vigilancia y monitorización continuas, tanto para...

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