ORDEN de 30 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho apartado sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de manera puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el anexo.

En aplicación de lo previsto en el apartado sexto citado, una vez atendida la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, sobre la base de lo indicado en el Informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública el 2 de septiembre de 2020 y después de escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Tal y como se indicó en la orden, el fundamento normativo de las medidas se encuentra en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 y 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

En lo que atañe a la eficacia de las medidas, en el apartado sexto de la orden se indicó que tendrían efectos desde las 00.00 horas del 3 de septiembre de 2020 y que serían objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrían dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Además, las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 73/2020, de 4 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

Fruto del seguimiento y de la evaluación de las medidas se dictaron sucesivas órdenes.

Así, en virtud de la Orden de 9 de septiembre de 2020 se acordó, sobre la base de lo señalado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, el mantenimiento de las medidas de prevención y de las recomendaciones existentes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, con determinadas modificaciones puntuales.

Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial mediante el Auto 145/2020, de 11 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela.

Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales fueron ratificadas por el Auto número 88/2020, de 17 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela.

Posteriormente, en la Orden de 23 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, de las medidas de prevención en los términos previstos en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente, es decir, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de septiembre de 2020, así como extender la aplicación de las mismas medidas al lugar de O Milladoiro, parroquia de Biduído (Santa María), en el ayuntamiento de Ames. Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 86/2020, de 25 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En la Orden de 30 de septiembre de 2020 se acordó el mantenimiento en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro (parroquia de Biduído (Santa María), en el ayuntamiento de Ames), de la eficacia de las medidas de prevención previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2020, en su redacción vigente. Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 97/2020, de 5 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En virtud de la posterior Orden de 7 de octubre de 2020 se dispuso el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Biduído (Santa María), en el ayuntamiento de Ames, de las mismas medidas de prevención específicas. Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 103/2020, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En la Orden de 14 de octubre de 2020, se acordó, asimismo, el mantenimiento, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro, parroquia de Biduído (Santa María), en el ayuntamiento de Ames, de las mismas medidas de prevención específicas. Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron ratificadas judicialmente por el Auto 110/2020, de 16 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Finalmente, teniendo en cuenta lo indicado en el Informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la comarca de Santiago, de 21 de octubre de 2020, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, se dictó la Orden de 21 de octubre de 2020 en la que se adoptaron, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela y en el lugar de O Milladoiro (parroquia de Biduído (Santa María) en el ayuntamiento de Ames), medidas de prevención más restrictivas que las aplicables hasta ese momento en un doble sentido. Por una parte, se restringieron los grupos exclusivamente a los constituidos por las personas convivientes para el desarrollo de actividades de carácter familiar y social conectadas con el mayor riesgo de generación de brotes, con determinadas excepciones. Y, por otra parte, se establecieron mayores limitaciones de aforo para determinadas actividades. Las medidas limitativas de derechos fundamentales fueron objeto de ratificación judicial por el Auto 124/2020, de 23 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En lo no previsto en esa orden, y en lo que resultara compatible con ella, serían de aplicación las medidas de prevención específicas contenidas en la Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en lo que fuera compatible con ambas órdenes, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

Conforme al apartado quinto de la orden, las medidas deberían ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a catorce días naturales desde la publicación de la orden.

Con posterioridad a dictarse la Orden de 21 de octubre de 2020 citada, por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extiende, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, habiendo sido autorizada la prórroga por el Congreso de los Diputados hasta el 9 de mayo de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno...

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