ORDEN de 31 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2016.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poder públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal y contempla, a lo largo de sus artículos, medidas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar.

La Xunta de Galicia, a fin de paliar, en la medida del posible, los gastos de los primeros años de crianza de una hija o hijo establece deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por el nacimiento de hijas y/o hijos. Por otra parte, el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 prevé, en su disposición adicional sexta, que aquellas personas que, en la fecha de 1 de enero de 2016, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por el tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consellería de Política Social.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la percepción de esta prestación y se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por las hijas o hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

Artículo 2 Presupuesto
  1. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único, con el crédito consignado de 3.000.000 euros existente en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.0 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 para este fin.

  2. Este crédito podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.Uno.o) del referido proyecto de ley.

Artículo 3 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años el 1 de enero de 2016 (nacidos entre el 2.1.2013 y el 1.1.2016, incluidos) y que, durante el año 2014, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aún sin estar obligadas a ello.

    En el caso de hijas o hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    Asimismo, serán beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes de ella en el año 2015 que, cumpliendo todos los requisitos señalados en la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, modificada por la Orden de 31 de agosto de 2015, no se les abonara por insuficiencia presupuestaria.

  2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

  4. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además deberán tener la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

  5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 4 Requisitos

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