ORDEN de 31 de mayo de 2017 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2017/18.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Política Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la correcta utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 246/2016, de 13 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se establece, en su artículo 8, la estructura de la Consellería de Política Social. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 25 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud; destacan entre ellos las instalaciones juveniles y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desarrolla el Programa de fomento de la actividad juvenil, para lo que dispone de una serie de instalaciones, entre las que están las residencias juveniles.

Dichas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecerán en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrecen una serie de actividades de convivencia y educativas, a través de las cuales se intentan fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquier otra persona que pudiese beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2017/18, en régimen de concurrencia competitiva, 220 plazas para jóvenes, de 16 a 30 años, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social (procedimientos BS303B, plazas de residencias juveniles para estudiantes y BS303D, plazas de residencias juveniles para personas trabajadoras).

    Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tienen su residencia habitual.

  2. El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

    Ciudad Residencia Núm. de plazas
    Lugo Centro Residencial Juvenil «LUG» 74 hombre/mujer
    Ourense Florentino López Cuevillas 55 hombre/mujer
    Vigo Altamar 91 hombre/mujer
  3. Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad profesional, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente forma:

    Ciudad Residencia Núm. de plazas
    Lugo Centro Residencial Juvenil «LUG» 7 hombre/mujer
    Ourense Florentino López Cuevillas 5 hombre/mujer
    Vigo Altamar 8 hombre/mujer

    En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas a personas que desarrollan una actividad profesional con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a estudiantes.

  4. Asimismo, del total de plazas se reservan también un 9 % para el caso de mujeres jóvenes que sufran violencia de género o para jóvenes cuyas progenitoras la sufriesen. La distribución de plazas es:

    Ciudad Residencia Núm. de plazas
    Lugo Centro Residencial Juvenil «LUG» 7 hombre/mujer
    Ourense Florentino López Cuevillas 5 hombre/mujer
    Vigo Altamar 8 hombre/mujer

    Al igual que en el caso de reserva para la juventud trabajadora, en el supuesto de que no se cubran todas las plazas con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a los/las solicitantes que vayan a cursar estudios.

  5. Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 9.

Artículo 2 Período de estancia
  1. El período máximo de estancia de todas las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para el curso académico 2017/18; se exceptúan los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

  2. Las personas beneficiarias que tengan la condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

  3. En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 31 de octubre.

Artículo 3 Requisitos de las personas solicitantes
  1. Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de la plaza.

    2. No haber perdido la condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

    3. Haber cumplido los 16 años cumplidos y no exceder de los 30, en la fecha de 31 de diciembre de 2017.

  2. Requisitos específicos para la juventud estudiante:

    1. Cursar estudios de formación profesional o ciclos formativos, de bachillerato, estudios universitarios para la obtención del título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1er, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

      Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

    2. Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante.

  3. Requisitos específicos para la juventud trabajadora:

    1. Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

    2. En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tendrá que tener una duración mínima de 3 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    3. En el caso de ser una persona trabajadora por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridade Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4 Solicitud, presentación y plazo
  1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  3. Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día seguinte al de la publicación en el DOG de la presente orden.

    El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

  5. Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los apartados 1 a 4 serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuese...

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