ORDEN de 4 de agosto de 2015 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, contempla a los consellos sociales como órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades que impulsan la colaboración entre éstas y aquélla, mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia, y la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.

El artículo 75.1.a) de la mencionada Ley 6/2013, en consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, establece que el Consejo Social es competente para elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento interno, así como sus modificaciones, y elevarlo a la consellería competente en materia de universidades para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La disposición transitoria séptima de la mencionada ley determina que los consellos sociales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia adaptarán y elevarán a consideración y aprobación de la consellería competente en materia de universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento interno.

El Consello Social de la Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, aprobado por el Pleno del Consello Social en su sesión de 26 de junio de 2015 y una vez obtenido el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 75.1.a) y del artículo 85 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, y elevada a consideración y aprobación de esta consellería de acuerdo con la disposición transitoria séptima, y cumplidos todos los trámites preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo aprobado por el mismo órgano el 23 de marzo de 2004 y publicado mediante Resolución de 9 de junio de 2014 en el Diario Oficial de Galicia el 25 de junio de 2004.

Disposición final única Artículos 1 a 33

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2015

Román Rodríguez GonzálezConselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXOReglamento de organización y funcionamiento del Consejo Socialde la Universidad de Vigo

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
  1. El Consejo Social de la Universidad de Vigo es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo y tiene como objetivos los que se señalan en el artículo 74 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

  2. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad de Vigo es el que establece la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, los Estatutos de la Universidad de Vigo, este reglamento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general.

  3. En todo lo que no prevean dichas normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Social, éste tiene potestad de autoorganización.

Artículo 2 Sede y medios
  1. El Consejo Social, como órgano de la Universidad de Vigo, tiene su sede en el edificio Miralles del Campus de Vigo.

  2. El Consejo Social empleará los medios de la Universidad de Vigo y el personal de ésta que tenga adscritos.

  3. Los órganos competentes de la Universidad de Vigo velarán para que el Consejo Social tenga a su disposición en todo momento las instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.

CAPÍTULO IIEjercicio de las competencias del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Artículo 3 Disposición general
  1. Para conseguir los objetivos que se le encomiendan legalmente, el Consejo Social de la Universidad de Vigo ejercerá las competencias que prevé el ordenamiento jurídico y, concretamente, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (título IV: De los consejos sociales de las universidades públicas).

  2. En la ejecución y en el desarrollo de las competencias que recogen los artículos 75 y 76 de la Ley 6/2013 se dictan las normas contenidas en este capítulo.

  3. El Consejo Social podrá solicitarle a los diferentes órganos de la universidad, dentro del marco de sus competencias, todas las informaciones y documentos que estime precisos, requerimientos a los que se deberá corresponder con la mayor celeridad posible para facilitarle el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 4 Requerimientos de las propuestas
  1. Para que el Consejo Social resuelva, conozca o emita un informe en el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones legales, el órgano competente deberá remitir, con una antelación suficiente respecto de la fecha de la reunión correspondiente, todos los antecedentes que precise para pronunciarse al respecto.

  2. El Consejo Social podrá requerirle al órgano correspondiente que complete o amplíe la documentación a la que se refiere el punto anterior en cualquier momento.

Artículo 5 Periodicidad de comunicación al Consejo Social de cierta información
  1. El Consejo Social tendrá que recibir con carácter periódico, o cuando la solicite, la siguiente información:

    1. Los contratos que formalice la Universidad de Vigo según lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

    2. El estado de ejecución del presupuesto de la Universidad de Vigo.

  2. Lo señalado en el punto anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3. de este reglamento.

Artículo 6 Auditorías externas

El Consejo Social podrá solicitar de manera motivada que se lleven a cabo auditorías externas, así como informes o dictámenes concretos, sobre la gestión y las cuentas de la Universidad de Vigo y de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 75.3.d) de la Ley 6/2013, de 13 de junio. Estas auditorías e informes podrán abarcar bien la totalidad de la gestión y las cuentas de la universidad y del resto de las entidades referidas, bien aludir a uno o a varios de sus centros, departamentos o unidades administrativas. Del mismo modo, las auditorías podrán encargarse en relación con uno o varios ejercicios económicos.

Artículo 7 Inventario
  1. El Consejo Social recibirá en el primero trimestre de cada año natural, o cuando lo solicite, una relación actualizada del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad de Vigo hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

  2. Lo señalado en el punto anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del presente reglamento.

Artículo 8 Supervisión de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad

Para cumplir con la misión de supervisar las directrices y las líneas generales de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad de Vigo, el Consejo Social adoptará las medidas pertinentes en cada caso. A tales efectos, podrá tanto solicitar documentación e informes como formular sugerencias u objeciones.

CAPÍTULO IIIEstatuto de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Artículo 9 Derechos y facultades de los miembros del Consejo Social
  1. Los vocales del Consejo Social tienen derecho y están facultados para:

    1. Ser convocados a las sesiones, conocer el contenido de los asuntos y propuestas que se incluyan en el orden del día desde el momento en que se produzca la convocatoria y disponer de los informes, aclaraciones y documentos que sean precisos a tales efectos y, en general, para el ejercicio de sus funciones.

    2. Solicitar la inclusión de puntos del orden del día de las reuniones, en los términos que se establecen en el presente reglamento.

    3. Intervenir con voz y voto en las sesiones del Consejo Social, expresar libremente el sentido de su voto y las razones que lo justifican, así como formular sugerencias, preguntas y votos particulares.

    4. Solicitar la consulta y la expedición de certificaciones de las actas y de los documentos que consten en los archivos del Consejo Social.

    5. Percibir las retribuciones o las indemnizaciones que procedan, siempre que estén vinculadas a su participación efectiva en las sesiones del Consejo.

    6. Ser compensados por los gastos, debidamente justificados, que les ocasionase el cumplimiento de sus funciones.

    7. Conseguir, a través de la presidencia o de la secretaría, toda la información y documentación que precisen de los servicios y de las dependencias universitarias para cumplir sus funciones.

  2. Los responsables de la presidencia y de la secretaría y los demás miembros del Consejo Social recibirán el tratamiento que corresponde a su condición en los actos solemnes que celebre la Universidad de Vigo.

Artículo 10 Deberes de los miembros del Consejo Social
  1. Los miembros del Consejo Social están obligados a:

    1. Asistir a las sesiones del Pleno y a las...

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