ORDEN de 6 de mayo de 2020 por la que se aprueban medidas a aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyOrden

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se establecieron medidas dirigidas a limitar la movilidad de la ciudadanía y, al tiempo, a garantizar la prestación de servicios de transporte público que garanticen la posibilidad de realizar desplazamientos vinculados a las actividades expresamente permitidas.

La vigencia del estado de alarma declarado por el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, fue prorrogada sucesivamente por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y el Real decreto 492/2020, de 24 de abril.

Adicionalmente, el 13 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 50-Bis el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del COVID-19.

En consonancia con las medidas de restricción de la movilidad establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Administración autonómica de Galicia, en el ejercicio de las competencias que le son propias, publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 52-Bis, de 16 de marzo de 2020, la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 15 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros.

Estando previsto, a consecuencia de la mejora relativa de la situación de salud pública que se viene manifestando en los últimos días, un levantamiento de las restricciones a la movilidad de la ciudadanía que implicaba el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede adaptar las medidas a aplicar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, toda vez que resulta necesario, en todo caso, el mantenimiento de determinadas medidas de seguridad, con el fin de contener la propagación de la enfermedad.

En ese sentido, el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, establece que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que la ciudadanía pueda acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, y que esas autoridades podrán, asimismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

En este escenario de contención y prevención de las consecuencias del COVID-19, es preciso aprobar esta orden, que se adecúa a los principios de buena regulación. Así, conforme a los principios de necesidad y eficacia, son evidentes las razones económicas y sociales que determinan la elaboración de esta norma para hacer frente a los efectos derivados de la situación creada por la pandemia del COVID-19.

También resulta proporcional, al comprender la regulación necesaria para el mantenimiento de determinadas medidas de seguridad en los servicios de transporte público, con el fin de contener la propagación de la enfermedad, al tiempo que se acompasa a la reactivación de los diferentes sectores de la economía.

En lo tocante al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de los ciudadanos, al tiempo que los trámites administrativos regulados son proporcionados y los necesarios para garantizar la aplicación de las medidas reguladas.

Y, finalmente, por lo que se refiere al principio de transparencia, se exceptúa el trámite de audiencia e información pública conforme al apartado 5 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico, al concurrir graves razones de interés público derivadas de la situación creada por el COVID-19.

Por lo expuesto, en el marco de las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia del transporte terrestre que se desarrolle íntegramente en su territorio, al amparo de lo establecido en el apartado 8 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y del transporte marítimo llevado a cabo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto regular las medidas a adoptar en los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar una transición paulatina hacia el levantamiento de las restricciones implantadas por causa del COVID-19.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta orden son los servicios de transporte público de viajeros de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, los servicios de transporte terrestre que se desarrollen íntegramente en...

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