ORDEN de 8 de julio de 2019 por la que se crea y se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, prevé que por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad se podrán establecer órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del Sistema público de salud de Galicia, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

A tal efecto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, mediante orden, regulará la composición y establecerá las normas generales de organización y funcionamiento de estos órganos.

Es una realidad que el patrón epidemiológico de la población está cambiando como consecuencia del aumento de las enfermedades crónicas y dicho cambio está originando una mayor demanda en la utilización de los servicios a que tiene que adaptarse el sistema sanitario. La población de Galicia se encuentra entre las más longevas del mundo, con una esperanza de vida al nacer superior a los 83 anos y con un 25 % de la población que supera los 65 años. Una situación que, según indican las proyecciones, continuará aumentando en los próximos años de forma muy acusada.

El modelo asistencial tradicional, centrado en la resolución de las patologías agudas, tiene por tanto que ir cambiando también para adaptarse a las nuevas necesidades. Y también la división tradicional en dos niveles asistenciales separados, dado que será necesaria una visión integradora, nuevas dinámicas de trabajo no solamente entre la atención primaria y la hospitalaria, sino también con otros agentes implicados en los cuidados de diferentes aspectos como los correspondientes a servicios sociosanitarios, los de salud pública o las propias asociaciones de pacientes.

La atención primaria debe constituirse en el nivel asistencial que lidere la gestión de los procesos de atención a las personas con enfermedad crónica dentro del sistema sanitario y convertirse en el eje vertebrador del mismo.

El Servicio Gallego de Salud ha iniciado para ello un proceso en el que se tratan de abordar estos retos del futuro y definir las líneas estratégicas que puedan ayudar a que el personal tenga más tiempo para atender a las personas enfermas, a mejorar la coordinación entre la atención primaria y el hospital, mejorar la formación y la investigación.

Este proceso de definición estratégica del nuevo modelo será desarrollado a través del Consejo Técnico de Atención Primaria que, con un carácter permanente, realice funciones en relación con los aspectos científicos, sociales y profesionales en el ámbito de la atención primaria, desde una visión multidisciplinar, que se refleje en su composición, y que pueda tratar sobre los programas y medidas a desarrollar en este proceso.

El citado artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, establece a tal efecto que este tipo de órganos podrán incluir, además del personal y de los representantes de equipo directivo que se considere, entre otros, representantes de los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas, asociaciones, entidades locales y las personas consumidoras y usuarias, así como personas físicas y jurídicas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la salud.

En cumplimiento de lo señalado, esta orden crea y regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria, dentro de los parámetros normativos antes indicados y como respuesta a una necesidad del propio Sistema público de salud de Galicia y de sus profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria como órgano colegiado de asesoramiento técnico en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2 Funciones del Consejo Técnico de Atención Primaria
  1. Al Consejo Técnico de Atención Primaria le corresponden las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Servicio Gallego de Salud en los asuntos de su ámbito de competencias, especialmente en lo que se refiere a la prevención, diagnóstico precoz y mejora de la accesibilidad de la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos.

    2. Proponer y...

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