ORDEN de 9 de febrero de 2021 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia/Patata de Galicia y de su consejo regulador.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El reglamento vigente de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su consejo regulador se aprobó mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 26 de julio de 2010 (DOG núm. 144, de 29 de julio) y se modificó posteriormente mediante la orden de esa misma consellería de 13 de febrero de 2017 (DOG núm. 37, de 22 de febrero).

Esta indicación geográfica se había inscrito anteriormente en el Registro Europeo de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas mediante el Reglamento (CE) 148/2007, de la Comisión, de 15 de febrero.

Por otra parte, a petición del citado consejo regulador, la Consellería del Medio Rural tramitó ante la Comisión Europea en 2016 una modificación del pliego de condiciones que había servido de base para la inscripción en el registro europeo de esta indicación geográfica. Dicha solicitud de modificación se aprobó definitivamente mediante la publicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 2020/645 de la Comisión, de 7 de mayo (DOUE núm. L 151, de 14 de mayo).

Son varias las modificaciones que se introdujeron en dicho pliego de condiciones, pero las más relevantes son dos. La primera sería la inclusión de dos nuevas variedades de patatas, la agria y la fina de Carballo, que se vienen a sumar a la Kennebec, que era hasta ahora la única variedad admitida. La segunda modificación importante fue la extensión a todo el territorio gallego del área geográfica delimitada, frente a la situación anterior, en la que la producción se limitaba a cuatro zonas, en concreto las de Bergantiños, Terra Chá-A Mariña, Lemos y A Limia.

Estos cambios en el pliego de condiciones y algún otro de menor importancia afectan al contenido del reglamento de esta indicación geográfica y de su consejo regulador, por lo que se hace necesaria su modificación. Dado que las modificaciones afectan directa o indirectamente a un gran número de artículos de dicho reglamento, parece oportuno aprobar un nuevo texto completo que sustituya al anterior.

De acuerdo con lo anterior, el pasado día 25 de agosto, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Patata de Galicia culminó el proceso para la reforma de su reglamento, con su aprobación por el Pleno y la posterior remisión a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal).

Según lo expuesto, tras la propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Patata de Galicia y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su consejo regulador

Se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su consejo regulador, que figura como anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única Derogación de la Orden de 26 de julio de 2010

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consellería del Medio Rural, por la que se aprobó el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su consejo regulador.

Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 50

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2021

José González VázquezConselleiro del Medio Rural

ANEXO

Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galiciay de su consejo regulador

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Base legal de la protección

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores, quedan amparadas con la indicación geográfica protegida Patata de Galicia las patatas que, además de tener las características definidas en este reglamento, cumplan en su producción, envasado y comercialización todos los requisitos exigidos por este, por el pliego de condiciones y por la legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección
  1. La indicación geográfica protegida Patata de Galicia quedará protegida frente a un uso distinto al regulado en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores; en este reglamento y demás normativa concordante.

  2. La protección otorgada se extiende al nombre de la indicación, tanto en su versión en gallego (Pataca de Galicia) como en castellano (Patata de Galicia), aplicados a la patata de consumo de las variedades Kennebec, agria y fina de Carballo, con las características definidas en este reglamento.

Artículo 3 Órganos competentes
  1. La defensa de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, la aplicación de su reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de las patatas amparadas queda encomendado al Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, a la Xunta de Galicia, a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, al Gobierno de España y a la Comisión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El órgano competente para el control y la certificación de las patatas de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia será su consejo regulador, a través de un órgano integrado en su estructura de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) punto 1 del artículo 15 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, según lo establecido en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 4 Manual de calidad

La consellería competente en materia de agricultura aprobará, tras la propuesta del Pleno del Consejo Regulador, el Manual de calidad, procedimientos operativos e instrucciones técnicas (en adelante Manual de calidad), documento en el que se recogerán las normas complementarias de aplicación de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, en particular, las relativas al proceso de control y certificación.

CAPÍTULO II Artículo 5

Características del producto y presentación

Artículo 5 Características del producto
  1. El producto amparado por la indicación geográfica protegida Patata de Galicia son tubérculos de la especie Solanum tuberosum L destinados al consumo humano que cumplen los requisitos exigidos por este reglamento, por el pliego de condiciones y por la legislación vigente.

  2. Las patatas deberán tener el aspecto varietal característico. Serán patatas enteras y exentas de ablaciones o golpes, sanas, limpias y con la piel bien formada, firmes y sin brotar, exentas de defectos externos, manchas, heridas, deformaciones o coloraciones, humedad adecuada y sin sabores u olores extraños.

  3. Las características morfológicas y su color varían en función de la variedad de que se trate, como se resume en la siguiente tabla:

    Variedad Kennebec Agria Fina de Carballo
    Forma Redonda a oval Oval alargada Redondeada
    Ojos Muy superficiales Muy superficiales Profundos
    Color de la piel Amarillo claro Amarillo Amarillo claro
    Color de la carne Blanco Amarillo Blanco
  4. Independientemente de la variedad de que se trate, las patatas acogidas a esta indicación geográfica tienen una piel de apariencia lisa y fina y se caracterizan por una textura firme al tacto y cremosa al ser cocidas, consistente en boca. Su calidad para el consumo es excelente, destacando por su contenido en materia seca y por mantener sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas.

  5. Las patatas deberán tener un calibre mínimo de 35 mm. Con todo, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm y el mínimo citado, bajo la denominación «patata menuda fuera de calibre», u otra designación de venta equivalente.

    La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilos, la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

    El calibre vendrá dado por la longitud en mm del lado de la retícula de una malla cuadrada, por la que de forma natural y más ajustada puedan pasar los tubérculos.

  6. Las características analíticas de las patatas protegidas son:

    – Contenido en materia seca: superior al 18 %.

    – Contenido en azúcares reductores: inferior al 0,4 %.

  7. Para el control del cumplimiento de las características recogidas en este artículo se admitirán las tolerancias que en cada momento establezca la normativa sobre calidad comercial de las patatas de consumo.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 13

Producción y envasado

Artículo 6 Zona de producción y envasado

El área de producción y envasado del producto amparado por la indicación geográfica protegida abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7 Variedades

Únicamente se podrán amparar bajo la indicación geográfica protegida Patata de Galicia, patatas de...

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